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Última modificación: 2010-11-12
Instalación de cámaras de video en los lugares de trabajo

Un trabajador de un banco fue despedido al ser registrado por una cámara de video instalada por el Banco mientras besaba a una compañera del trabajo,lo que a juicio del empleador constituyó una conducta inmoral, establecida en el reglamento de trabajo, como motivo justificativo para terminar unilateralmente el contrato de trabajo. Además, obstruía el normal funcionamiento de la cámara de seguridad al taparla con cajas de cartón.

Sobre el derecho a la intimidad en el lugar de trabajo y la instalación de cámaras de video por parte de la empresa, la Corte señaló que deben analizarse en cada caso particular circunstancias como: (i) el objeto social que desarrolla la empresa, pues es lógico que las medidas se refuercen en bancos o establecimientos públicos tales como organismos de inteligencia, en los que esté en juego la seguridad nacional; (ii) el lugar donde la medida es implementada, pues es razonable que recaiga en lugares donde se desarrolle la actividad laboral que, por ejemplo, se encuentren abiertos al público, pero no lo sería en aquellos donde el trabajador ejerce una esfera privada como lugares de descanso, tales como baños o vestuarios; (iii) la finalidad de la medida, que guarden una relación directa con la seguridad necesaria de las instalaciones de trabajo o el control del cumplimiento de los deberes y funciones de los trabajadores; (iv) que pueda tomarse otras medidas menos invasivas para lograr los propósitos legítimos; (v) que los perjuicios derivados de la medida, en lo posible, sean mínimos; (vi) que la medida sea conocida, pues de manera excepcional puede legitimarse medidas subrepticias; y (vii) que la medida no implique someter a la persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes, los cuales se encuentran proscritos de manera absoluta.

La Corte encontró que la medida tomada por el Banco Popular de instalar una cámara de video en el lugar de trabajo del accionante no era desproporcionada ni atentaba contra su derecho a la intimidad, toda vez que la actividad bancaria implica un mayor nivel de riesgo en comparación con otro tipo de labores empresariales, además, el peticionario desarrollaba sus labores en el departamento de sistemas, por lo que, tal como lo señaló el banco, era necesaria la implementación de dichas medidas por la información valiosa que se maneja en dicha área.

Sobre la norma del reglamento de trabajo bajo la cual se amparo el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, alegando comportamientos inmorales por parte del trabajador, dijo la Corte que la expresión acto inmoral o conducta inmoral es muy amplia y vaga adoleciendo de indeterminación y vulnerando de tal manera el principio de tipicidad. En efecto, no se consagra la determinación concreta de los comportamientos inmorales que pueden ser objeto de una justa causa de terminación del contrato por parte del banco, o los criterios objetivos para su determinación, permitiendo abarcar una gran cantidad y diversa de conductas o actos, que apreciables de manera subjetiva por el banco, pueden dar lugar a que se consideren inmorales con el fin de dar por terminada unilateralmente la relación laboral con justa causa, como aconteció en el caso concreto, en el que se consideró acto inmoral el besar apasionadamente a una compañera de trabajo, acto que por sí solo en las relaciones personales no tiene dicha connotación y menos con el alcance de ser el motivo para la terminación unilateral de la relación laboral. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-768-08

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