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Última modificación: 2011-03-22
Los mecanismos de verificación de quorum y voto secreto contribuyen a garantizar el ejercicio transparente y libre del derecho de asociación

La Corte estudió la constitucionalidad del artículo 392 del Código Sustantivo del Trabajo que señalaba:

?ARTÍCULO 392. CONSTANCIA EN EL ACTA, VOTACIÓN SECRETA. Tanto en las reuniones de la Asamblea General como de la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación?.

A juicio de las accionantes la consagración legislativa, en cabeza de los asociados, de los derechos a solicitar la verificación del quórum, o el voto secreto en las asambleas o juntas, configura una excesiva intromisión del legislador en la regulación del derecho de asociación sindical y una interferencia en la libertad de los sindicatos para autorregular sus sesiones mediante sus propios estatutos. Más aún, cuando ?la no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación?.

Precisa la Corte, que en el marco del principio democrático que orienta el proceso deliberatorio en las diferentes instancias de la organización sindical, la expresión ?la no aceptación? contenida en el artículo 392 del Código Sustantivo del Trabajo, debe ser entendida como la no tramitación de una solicitud de un miembro del sindicato encaminada a que se haga constar los nombres de quienes se encuentran presentes en el momento de tomar una determinación, o a que la votación sea secreta. Lo que la norma garantiza es el derecho a la efectiva participación de los miembros del sindicato a través de los mecanismos que prevé el precepto. La eficacia del principio democrático impone que una solicitud en cualquiera de los sentidos señalados, sea sometida a consideración de la Junta o Asamblea para que sea cualquiera de estos órganos, según el caso, el que defina positiva o negativamente la solicitud del asociado.

En consecuencia, lo que genera la nulidad a que alude el precepto acusado no es una decisión mayoritaria que defina negativamente la solicitud formulada por el asociado, la cual estaría amparada por los principios democráticos y de autonomía sindical. Lo que se constituye en causal de nulidad del acto o votación, conforme al precepto, es el desconocimiento, la omisión de trámite, o la negativa de someter a consideración del respectivo órgano una solicitud en cualquiera de los sentidos a que alude la disposición.

A partir de la anterior precisión sobre el alcance de la norma acusada, para la Corte es claro que la consagración legal de mecanismos para la verificación del quórum decisorio y la preservación del voto secreto en cabeza de los sindicalistas, lejos de entrañar vulneración al derecho fundamental de libertad sindical, o erosionar la autonomía e independencia de los sindicatos, concurre a la realización de ése derecho y al fortalecimiento de estos atributos. En efecto, la verificación del quórum constituye una valiosa herramienta democrática orientada a dotar de transparencia las decisiones de la agremiación, las cuales son vinculantes para sus miembros, en tanto que el voto secreto promueve el ejercicio libre e independiente del derecho a la participación de los asociados en las decisiones que los afectan.

Se trata sin duda, de medidas legislativas que se orientan al cumplimiento de finalidades esencialmente valiosas. Así, la verificación del quórum decisorio contribuye a dar legitimidad y validez a las decisiones, en cuanto proporciona certeza sobre el cumplimiento de los requisitos para su adopción, evitando futuros conflictos para el propio sindicato. En tanto que la solicitud del voto secreto por cualquiera de los miembros contribuye de manera efectiva a administrar el disenso entre los asociados, a la vez que propicia la libre expresión de la voluntad.

Las medidas cuestionadas por las demandantes constituyen así un ejercicio legítimo de la potestad general de regulación que la Constitución adscribe al legislativo, sin que de otra parte, se perciban como desproporcionadas o irrazonables frente a los derechos de libertad sindical y a la potestad de autorregulación que se reconoce a los sindicatos. Por el contrario, como se advirtió, contribuyen de manera eficaz a garantizar un ejercicio transparente y libre del derecho de asociación. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-542-08

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