› Observatorio de Justicia Constitucional
» Trabajadores y Sindicatos
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
Huelga en servicios publicos esenciales o no esenciales constituye falta disciplinaria

La Corte declaró exequible el numeral 8º del artículo 41 del Código Disciplinario único, que prohíbe propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se tratara de servicios públicos esenciales definidos por el Legislador. Esto, siempre y cuando, se entienda que los paros, las suspensiones de actividades o disminuciones del ritmo laboral que se efectúen por fuera de los marcos del derecho de huelga no son admisibles constitucionalmente y, por ende, están prohibidas para todos los servidores públicos y no sólo para aquellos que laboren en actividades que configuren servicios públicos esenciales. La Corte consideró que la huelga se encuentra prohibida en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador, por lo cual es perfectamente razonable que, mientras ese régimen legal de prohibición se mantenga, el Código Disciplinario único consagre como falta disciplinaria de un servidor público la participación en huelgas en este tipo de servicios públicos.

En aquellos servicios públicos que no sean esenciales, esta Corporación ya había establecido que los trabajadores oficiales tienen pleno derecho de huelga. En relación con los empleados públicos que no laboren en servicios públicos esenciales, la situación es más compleja, por cuanto no existe impedimento constitucional para que estos funcionarios ejerzan el derecho de huelga. Sin embargo, debido al vínculo legal y reglamentario existente entre ellos y el Estado, las regulaciones tradicionales de la negociación colectiva y el derecho de huelga contenidas en el estatuto del trabajo no son aplicables, por lo cual no pueden actualmente adelantar huelgas, lo cual no obsta para que el Legislador pueda también reglamentar el derecho de huelga de los empleados públicos que laboren en actividades que no sean servicios públicos esenciales. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-280-96

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2013-06-17
La progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas pequeñas empresas constituye una medida constitucionalmente idónea, adecuada,necesaria y proporcional para la formalización y generación de empleo

2012-08-30
Trabajadores asociados a cooperativas de trabajo deben ser retribuidos con prestaciones equivalentes a las establecidas en el código sustantivo de trabajo

2012-05-23
Trasladar la carga inicial de los gastos de la junta al aspirante a beneficiario, aunque éste tenga derecho a su reembolso siempre que se certifique su condición de invalidez, contraría ciertos preceptos constitucionales

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede acceder a cada sujeto simplemente haciendo clic en el menú de la parte izquierda de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Trabajadores y Sindicatos optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad