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Última modificación: 2006-08-01
Las materias objeto del recurso de apelación incluyen siempre los derechos laborales mínimos irrenunciables del trabajador

Se demando la constitucionalidad de las expresiones ?la sentencia de segunda instancia?, ?deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación? del artículo 35 de la Ley 712 de 2002. Los demandantes consideraron que se vulnera el derecho a la igualdad, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, por cuanto lo acusado impide que el juez de segunda instancia pueda pronunciarse en favor del apelante respecto de otros derechos que pese a no haber sido objeto del recurso, deben serle reconocidos por tratarse de derechos mínimos irrenunciables del trabajador y finalmente, se desconoce la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales.

La Corte señaló que el principio de consonancia consagrado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2002, no puede ser interpretado en sentido restringido, sino de manera tal que su significado se avenga a los dictados de la Constitución. De esta forma, cuando la norma en cuestión exige que la sentencia de segunda instancia debe estar en consonancia ?con las materias objeto del recurso de apelación? debe entenderse que el examen que efectúa el superior no se limita a los asuntos desfavorables del fallo de primera instancia sobre los cuales versa la impugnación, sino a todos aquellos aspectos desfavorables al trabajador que involucran beneficios mínimos irrenunciables los cuales deben entenderse siempre incluidos en el recurso de alzada.

La interposición del recurso de apelación en materia laboral y su delimitación a las materias que perjudican al trabajador, no puede entenderse excluyente de aquellos derechos mínimos irrenunciables no concedidos en la primera instancia, pues a través de este mecanismo no puede el trabajador de manera voluntaria renunciar a ellos, toda vez que por esta vía perdería efectividad la protección especial de la cual gozan todos los trabajadores. Bajo dicha hipótesis el juez de grado superior que resuelve la apelación al quedar habilitado para pronunciarse sobre derechos mínimos irrenunciables que no fueron concedidos en primera instancia, debe hacerlo bajo el supuesto que los hechos que le sirven de soporte hayan sido debatidos y probados en el proceso de acuerdo con los preceptos legales respectivos.

Sería contrario a la Constitución, entender que la utilización de un mecanismo legítimo de defensa tuviera un efecto perverso respecto del trabajador que por cualquier circunstancia no incluyó en su recurso de apelación o no lo sustentó debidamente, el reconocimiento de sus derechos mínimos irrenunciables, y que la vía del recurso de apelación sirviera como un mecanismo para desconocer la protección especial respecto de aquellos derechos. No puede entenderse bajo ninguna circunstancia que el trabajador, por el hecho de apelar la sentencia, renuncia de aquellos beneficios mínimos no aducidos en tal recurso, pues se insiste, ella delimita todos los demás derechos reclamados pero no puede excluir los irrenunciables. En consecuencia, para la Corte las expresiones demandadas se ajustan a la Constitución, en el entendido que las materias objeto del recurso de apelación incluyen siempre los derechos laborales mínimos irrenunciables del trabajador nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-968-03

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