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Última modificación: 2010-05-13
Las funciones del comandante general de las fuerzas militares como presidente e integrante del tribunal superior militar y de la sala plena del mismo tribunal no vulneran la autonomía judicial puesto que son de carácter administrativo y no judicial

Se demandó la inconstitucionalidad de los artículos 235 y 237 ( parciales) de la Ley 522 de 1999, por medio de la cual se adoptó el Código Penal Militar, relacionado con las frases según las cuales el Comandante General de las Fuerzas Militares integrará el Tribunal Superior Militar ( art. 235) e integrará y presidirá la Sala Plena del Tribunal Superior Militar ( art. 237). Las normas demandadas parcialmente son en criterio del demandante contrarias a los artículos 228 y 230 de la Constitución Politica, por cuanto se vulnera la autonomía judicial cuando en cabeza de una misma persona confluyen, como en el caso analizado, funciones de mando en las fuerzs militares y funciones jurisdiccionales. La Corte Constitucional declaró los apartes de la normas citadas compatibles con la Carta Política..

La Corte señaló que las funciones que realiza el Comandante General de las Fuerzas Militares como Presidente e integrante del Tribunal Superior Militar ( Art. 235 demandado) y como Presidente e integrante
de la Sala Plena del Tribunal Superior Militar( Art. 237 demandado), son de carácter administrativo iguales a las que desarrolla el Presidente de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en los términos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por lo que- no se presenta la coincidencia entre la función de mando y la jurisdiccional.

Además, agrega la Corte, que en sentencia C-473 de 1999, la Corporación había ya señalado que no se vulneraba el principio de autonomía judicial por el hecho que se estableciera que el Comandante de las Fuerzas Militares hiciese parte de las Salas de Desición del Tribunal Superior Militar, por cuanto en el artículo 221 de la Carta Política se establece que los miembros de la Fuerza Pública pueden ejerecer funciones judiciales y que el propio Constituyente al disponer el fuero penal militar evaluó que el principio de autonomía e independencia de la adminstración de justicia no se afectaba al determinarse que los tribunales militares y las cortes marciales estuvieran integradas por militares.




  1. Corte Constitucional, Sentencia C-928-07

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