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Última modificación: 2012-08-06
El derecho de defensa en el proceso penal se ejerce desde el momento en que se inicia la investigación penal y no solamente cuando se ordena la captura o cuando se adquiere la calidad de imputado

Se demandó la constitucionalidad del artículo 119 parcial de la Ley 906 de 2004. La disposición hace relación con la defensa técnica desde la formulación de la imputación o desde la primera audiencia a la que fuere citado el indiciado, desconoce los artículos 13, 29, 93 y 229 de la Constitución, en la medida que el imputado sólo tiene derecho a un defensor a partir de la primera audiencia y no se le garantiza la defensa en diligencias anteriores a ella.

La Corte indicó que contrario a lo sostenido por el demandante, el ejercicio de la defensa técnica se inicia desde el primer acto procesal con el que el investigado tiene conocimiento de que la Fiscalía inició una investigación por la presunta participación en un hecho punible.

La Corte declaró la exequibilidad de la norma. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-210-07

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