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Última modificación: 2012-10-23
La imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y la inexistencia del hecho investigado, son causales de preclusión en la etapa de juzgamiento, que constituyen un desarrollo de los principios que orientan la estructura del modelo de enjuiciamiento diseñado por el acto legislativo 03 de 2002

Se demanda la inconstitucionalidad parcial del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, bajo el argumento de que vulnera los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución, al limitar a dos las causales de preclusión en la etapa de juicio.

Para la Corte, la limitación de las posibilidades de preclusión en la fase del juicio, responde a la estructura y filosofía del nuevo modelo procesal, caracterizado por los principios de contradicción e inmediación de la prueba en cuya virtud la definición, durante el juzgamiento, de aspectos sustanciales, con impacto sobre un pronunciamiento de ausencia o declaración de responsabilidad penal del acusado debe fundarse en la prueba practicada durante el juicio oral, contradictorio y público. En ese orden de ideas, la pretensión de ampliar las posibilidades de preclusión durante el juzgamiento a los mismos eventos que ameritan tal determinación en la fase de investigación, se funda en una concepción de la prueba basada en el principio de permanencia que regía el modelo probatorio de la Ley 600 de 2000, en virtud del cual la evidencia recaudada antes del juicio constituía prueba, visión que frente al nuevo modelo procesal resulta insostenible, en virtud de los principios de concentración e inmediación que lo rigen.
La pretensión de retrotraer el momento culminante de formación del juicio del juez sobre aspectos definitorios del caso, a una fase anterior, mediante una solicitud de preclusión que apunta a los mismos objetivos del juicio, introduce una alteración a la estructura del sistema, sin que de otra parte, tal opción se traduzca en una mayor garantía para el acusado. Éste debe contar con amplios espacios que le permitan desplegar toda una actividad probatoria y de argumentación jurídica, orientada a desvirtuar la probabilidad de verdad que ampara la acusación, tanto en relación con la existencia de la conducta delictiva, como respecto de la autoría o participación (Art. 336). Este espacio se lo brinda de manera más adecuada el juicio, que una audiencia de preclusión. Trasladar una discusión de la complejidad fáctica y jurídica que implica la verificación de una causal excluyente de responsabilidad, la definición sobre la atipicidad de la conducta o la determinación sobre ausencia de participación en el hecho, a una audiencia de preclusión, una vez que se ha formalizado la acusación, limita no solamente las posibilidades de defensa del acusado como se indicó, sino que reduce sustancialmente los mecanismos de intervención de otros sujetos procesales (Fiscalía) e intervinientes (víctimas y ministerio público) legitimados para participar activamente en la definición del caso. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-920-07

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