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Última modificación: 2007-01-24
Una vez demostrada la violación de las garantías constitucionales y legales la autoridad judicial deberá ordenar inmediatamente la liberación de la persona privada de la libertad

La Corte Constitucional encontró ajustada a la Constitución la disposición contenida en el artículo 6 del Proyecto de Ley Estatutaria de Hábeas Corpus (hoy Ley 1095 de 2006) según la cual una vez demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio. Según el fallo, esta disposición constituye un desarrollo de lo establecido en el artículo 30 de la Constitución. Así, la autoridad judicial a quien corresponda deberá verificar en el trámite de hábeas corpus: i) que la persona está privada de la libertad, ii) que el peticionario considere que la privación de la libertad o la prolongación de la misma es ilegal, y iii) que efectivamente se han violado las garantías constitucionales o legales. Una vez demostradas estas circunstancias, el juez deberá ordenar la liberación inmediata de la persona.

De esta manera se garantiza plenamente el hábeas corpus en toda su dimensión para el inmediato restablecimiento del orden constitucional quebrantado. En efecto, no existe razón alguna para que, verificadas las condiciones previstas en el artículo 30 de la Constitución, continúen vulnerados los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad en cuyo favor se concede, ya que, de permanecer en tal condición, se agravaría la situación de peligro para su vida e integridad personal. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-187-06

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