Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Inconstitucionalidad sobreviniente del número de miembros que integran las asambleas departamentales
Respecto del artículo 26 del Decreto 1222 de 1986, la demandante sostuvo que éste era inconstitucional, en cuanto le reconocía a las Asambleas Departamentales un número mínimo y máximo de miembros distinto al previsto expresamente por el artículo 229, inciso 1° de la
Constitución Política. Adujo que, mientras el precepto acusado señalaba que tales corporaciones estarían integradas por no menos de quince (15) ni más de treinta (30) miembros, la disposición constitucional citada establece que estarán integradas por no menos de once (11) miembros ni más de treinta y uno (31). La Corte encontró que, efectivamente, el artículo demandado fue modificado por artículo 299 de la
Constitución del 91, en lo que se refería concretamente al número mínimo y máximo de miembros que deben integrar las Asambleas Departamentales, señalando esta última disposición que no serán menos de once (11) ni más de treinta y uno (31); precisando además, que para el caso de las Comisarías erigidas en Departamentos, sus Asambleas Departamentales se integrará por siete (7) miembros.
En la medida en que las normas acusadas se expidieron con anterioridad a la
Constitución del 91, y su incompatibilidad manifiesta con el texto Superior surge como consecuencia de contener materias reguladas directamente y de forma distinta por la actual Carta Política, se configura respecto de ellas una inconstitucionalidad sobreviniente que le impone a la Corte reconocerle a la decisión de inexequibilidad efectos ex tunc o retroactivos, desde el mismo momento en que entró a regir el Estatuto Fundamental, es decir, desde el día 7 de julio de 1991.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-571-04
