Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La facultad de ?definir? políticas en materia de veedurías ciudadanas atribuida al consejo nacional de apoyo a las veedurías, atenta contra la autonomía de estas
Respecto del artículo 25 del proyecto de
ley estatutaria No. 022 de 2001, Senado, 149 de 2001, Cámara, ?por medio de la cual se regulan las veedurías ciudadanas?, relacionado con el Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, la Corte consideró que la función asignada en el sentido de "definir" las políticas que en materia de veedurías ciudadanas deben ejecutar las entidades públicas, riñe abiertamente con la autonomía propia de cada una de éstas. De igual manera, la función de "concertar". Así pues, si bien es cierto que el Consejo puede evaluar las políticas, así como dar pautas generales, no está constitucionalmente autorizado para señalar las políticas que cada una de las entidades públicas debe observar frente a las veedurías ciudadanas. Por tal motivo, serán declaradas inexequibles las expresiones "definirá", "concertará" y "deban". En el caso concreto, se deberá ajustar la interpretación de este precepto al sentido indicado por la Corte
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-292-03
