Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Integración del grupo
Se demandó el artículo 55 de ley 474/98, por violación del debido proceso al permitir que personas que no han participado en el proceso se beneficien de la sentencia. Para la Corte, la posibilidad de que una persona resulte beneficiada de la sentencia sin haber participado en el proceso es acorde con la garantía de los derechos de cada persona, y la finalidad de favorecer la administración de justicia, cuando se mantiene la posibilidad de que una persona no se sume al grupo, e inicie una acción individual.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-215-99
