Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Vulneración del derecho de acceso a cargos públicos por desconocimiento del debido proceso en corporación pública
El Consejo Distrital eligió mesa directiva, en sesión ordinaria, dentro de la cual resultó electa la peticionaria como presidente de la corporación. En sesión ordinaria posterior revocó la elección y fija fecha para hacer nueva elección de la mesa directiva, alegando la posibilidad de revocar sus propios actos cuando no habían sido comunicados, si estaban viciados de ilegalidad. La Corte consideró que la revocación del acto administrativo mediante el cual se eligió a la peticionaria, desconoció el debido proceso, pues no era posible alegar la falta de comunicación del mismo cuando la peticionaria hizo parte de la sesión en la cual se llevó a cabo su elección. Tal vulneración al debido proceso acarrea a su vez la imposibilidad para la actora de acceder mediante su posesión, al cargo para el cual ha sido elegida, razón por la cual se verifica la vulneración de su derecho de ser elegida y acceder a cargos públicos. Aún cuando existen en la jurisdicción mecanismos como la acción de nulidad, para la defensa judicial de sus derechos fundamentales, es necesario acudir a la tutela para evitar un perjuicio irremediable, dado que para cuando haya una decisión en el proceso alternativo se habrá consumado el daño, ante la culminación del periodo para el cual ha sido elegida.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-759-99
