Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Participación ciudadana en la protección del derecho a gozar de un medio ambiente sano
El actor interpuso
acción de tutela contra el Consejo Nacional de Estupefacientes, por ordenar utilizar desfoliantes prohibidos, como el Glifosato, para fumigar cultivos de amapola. Solicita que se ordene la suspensión inmediata de las fumigaciones con este producto por violar el artículo 79 de la Carta en tanto impide el goce de un medio ambiente sano. La Corte estableció que en este caso la
acción de tutela no era procedente porque el artículo 79 de la
Constitución, no constituye un derecho fundamental sino que se refiere a la garantía que debe otorgar la ley para asegurar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano; al deber de informar y hacer públicos los actos que puedan afectar este derecho y a la obligación del
Legislador de consagrar mecanismos de consulta de estas decisiones oficiales. El artículo 78 puede llevar a que se presenten situaciones de inconstitucionalidad sobre las leyes que se refieran al tema del proceso de toma de decisiones que afecten el derecho a gozar del ambiente sano. En consecuencia, la Corte negó la tutela por improcedente para tutelar derechos colectivos.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia SU-067-93
