Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Deber de justificar las decisiones de excluir a un estudiante del proceso de participación en elecciones de cargos directivos de los centros de educación superior
La actora interpuso
acción de tutela contra la universidad por haberla excluida de la lista de estudiantes que podían participar en la elección de decanos de las diferentes facultades y en una consulta para escoger los candidatos a la Rectoría, razón por la que considera violados sus derechos a la igualdad y al debido proceso, y por lo tanto solicita que se ordenara la suspensión inmediata del proceso electoral hasta que se resuelva el asunto de fondo; que se le incluya en la lista de estudiantes facultados para votar, anular el proceso electoral y que se abra nuevamente con plenas garantías para todos los aspirantes y electores. La Corte consideró que a la actora se le había violado su derecho de participación porque no se justificaron las razones por las que no se le permitió participar en la elección de Decanos de las diferentes facultades y en una consulta con el fin de escoger candidatos a la Rectoría, aún cuando cumplía con los requisitos para participar en las elecciones.
Sin embargo, la Corte decidió que no se podía proteger ni restablecer a la accionarte en el ejercicio de sus derechos conculcados por que el daño se había consumado, pues para el momento de fallar la tutela ya se habían efectuado los procesos electorales universitarios. En virtud de lo anterior, la Corte previno a la universidad para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en omisiones similares a las que dieron origen a la presente
acción de tutela.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-235-98
