Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Libertad del legislador para establecer la conformación de los órganos directivos de entidades prestadoras del servicio de salud, siempre que garantice la participación de los afiliados
Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 352 de 1997, que consagra la composición del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por otorgar una amplia participación al Gobierno Nacional (nueve miembros), y restringir la representación (cuatro miembros) a los elegidos por voto. La Corte consideró que el
Legislador tiene competencia para establecer la conformación de los órganos directivos de las entidades encargadas de prestar el servicio público de salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 365 de la
Constitución. El artículo acusado no afecta el artículo 2 de la Carta, porque la norma demandada sí dispone la participación de los afiliados, para la defensa de los intereses que los afectan, sin que eso quiera decir que de la normatividad constitucional se deduzca una proporción mínima de sus representantes.
Además los afiliados tienen representación efectiva, la que no resulta menoscabada ni anulada por el hecho de que uno de los representantes lo sea a nombre de los empleados públicos y trabajadores oficiales que todavía se encuentran al servicio del Estado. Tampoco se viola el artículo 49 de la Carta porque la norma establece la participación de la comunidad, exigida por el Constituyente para los servicios de salud. En virtud de lo anterior, la Corte declaró
exequible la norma, por los cargos estudiados.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-089-98
