Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Participación de los trabajadores en proceso policivo sobre el cierre de la empresa
Los actores, empleados de una empresa vidriera interpusieron
acción de tutela contra el Consejo de Justicia de Bogotá, por considerar injustificada la orden de suspensión de las actividades empresariales, dado que la empresa tiene vigentes las licencias de funcionamiento y fue catalogada como una empresa con uso industrial permitido en zona urbana. Consideran que lo anterior, les ha causado grave perjuicio, pues sin trabajo no reciben su salario para responder por el sustento de sus hijos, ya que esta es la única fuente de ingreso. Para la Corte la tutela del derecho al trabajo es procedente en este caso, por configurarse una situación de perjuicio irremediable, pues aunque se instauró la acción contencioso administrativa, la decisión llegará de forma tardía.
La Corte comprobó que los trabajadores afectados, la mayoría padres de familia, cuyos únicos ingresos están constituidos por el escaso salario que perciben, y cuyos conocimientos y experiencia están referidos casi exclusivamente a la fabricación y procesamiento del vidrio, están cesantes al momento de proferirse el fallo y, por tanto, después de varios meses de no recibir remuneración, no pueden atender sus necesidades y las de sus hijos menores. La Corte sostuvo que en virtud del artículo 2 de la
Constitución, se ha debido otorgar el derecho de participación a los trabajadores dentro del proceso policivo y que como no se hizo, no sólo se les desconoció el derecho al trabajo (art. 25
Constitución Política.) sino también el del debido proceso, ya que se los condenó al desempleo, con las graves consecuencias personales y familiares que comporta, sin haberlos oído (art. 29
Constitución Política).
Por otro lado, se constató que las causas que motivaron la investigación efectuada por el Consejo de Justicia no se presentan en la actualidad porque de la inspección que realizó la Corte, se evidencia que se han retirado los materiales inflamables y explosivos que se encontraban en la fábrica y que el ruido y los malos olores tenidos en cuenta en la Sentencia T-099 de 1998, no se están produciendo actualmente por cuanto la fábrica no está operando. Pero, al reabrirse, la administración de la misma estará obligada a tomar las medidas necesarias para no afectar con tales factores de perturbación ambiental a los residentes en el sector. Superada la situación de riesgo por la desaparición del agente físico que lo causaba -los materiales inflamables- la empresa podía seguir desarrollando sus actividades normales. Una decisión contraria supondría la violación del derecho de los actores al trabajo, trayendo consigo consecuencias desastrosas para la subsistencia de éstos y de sus familias.
En virtud de lo anterior, la Corte concedió transitoriamente la tutela y ordenó al Consejo de Justicia de Bogotá y al Alcalde Menor que inaplicaran el acto administrativo mediante el cual se confirmó la orden de cierre de las instalaciones de la empresa hasta que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo decidiera definitivamente acerca de la legalidad de aquél.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-515-98
