Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Apoyo administrativo y logístico a los consejos de planeación por parte de las autoridades de planeación no desconoce autonomía
El actor demandó el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo del artículo 35 de la ley 152 de 1994 que asignan al Departamento Nacional de Planeación y a las autoridades de planeación de las entidades territoriales la función de prestar al respectivo consejo de planeación, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento, pues tales normas dan a los consejos de planeación tratamiento como dependencias del gobierno y no disponen por ello de presupuesto propio, personería jurídica, independencia orgánica, ni de recursos permanentes que requieren para su funcionamiento como órganos autónomos, desconociendo con ello el artículo 340 de la
Constitución.
Para la Corte, las normas demandadas no desconocen la autonomía del Consejo Nacional de Planeación ni la de los consejos territoriales de planeación deducida del artículo 340 de la Carta, pues el
Legislador se ha limitado a señalar un mecanismo institucional para asegurar los recursos que garanticen el normal funcionamiento de dichas instancias de planeación. Además, del artículo constitucional invocado y del artículo 113 de la Carta no se desprende la exigencia constitucional para que deba reconocérseles personería jurídica y presupuesto propio, por lo cual la Corte declaró la exequibilidad de las normas impugnadas
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-524-03
