Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-31El sistema de auditoría privada de la campaña no excluye la revisión fiscal de la contraloría sobre los aportes públicosEl artículo 18 del Proyecto de
Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, ?por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República? establece que los partidos y movimientos y grupos significativos de ciudadanos deben crear y acreditar ante el Consejo Nacional electoral un sistema de auditoría interna ?como condición para la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal?.
La Corte señaló con ocasión de la Sentencia C-089 de 1994 que la auditoria externa de las campañas políticas no podía prescindir del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. La Corporación reiteró que la revisión fiscal a cargo de este órgano de control es de estirpe constitucional y no puede ser desconocida por norma de inferior jerarquía, por lo que, al margen de que la presencia de la Contraloría no sea mencionada en el proyecto de ley, la norma que consagra la necesidad de una auditoria externa en las campañas políticas que reciben aportes públicos debe entenderse complementada con el control que está llamado a adelantar el órgano oficial de fiscalización del Estado. Es en este sentido que el artículo se ajusta a la
Constitución.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-1153-05
