Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-21Supresión de la entidad empleadora configura motivación suficiente para la desvinculación de un servidor públicoLa peticionaria presentó
acción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Arauca ?Idesa en liquidación-, por considerar que dicha entidad violó sus derechos fundamentales a la igualdad (Artículo 13 CP), debido proceso (Artículo 23 CP), trabajo y estabilidad laboral (Artículos. 25, 53, 125 CP), al ser declarada insubsistente en el cargo de ?Promotora de Salud Rural de la Vereda Los Colonos?, municipio de Arauquita (Arauca), en la entidad mencionada. Solicita al Juez que ampare sus derechos, para evitar un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional observó que en el acto donde la entidad informa de la terminación de la relación laboral existe una motivación que, aunque escueta, expone la razón de la desvinculación, a saber, la supresión de entidad. Además, en su cargo no fue nombrado nadie más en provisionalidad pues la entidad fue suprimida. Así las cosas, no existe una vulneración al debido proceso administrativo en lo que se refiere al deber de motivación de los actos administrativos que ordenan la desvinculación de un trabajador vinculado en provisionalidad.
Sobre el acaecimiento de un perjuicio irremediable, la Corte encontró que la situación de la tutelante muestra que su despido ocurrió el 18 de Julio de 2005. Sin embargo, aún cuando el perjuicio podría entenderse como actual no se evidencia una urgencia en las medidas solicitadas pues nada explica que se requiera una acción inmediata porque la accionante se encuentre en una situación diferente a la normal de cualquier persona que ha sido desvinculada de su trabajo. Por otra parte, si bien la desvinculación incide en las condiciones de vida de la tutelante, éstas no pueden catalogarse como graves por ser lesivas de su derecho al
mínimo vital, ya que la accionante cuenta con algunos recursos para su subsistencia producto de la
indemnización pagada a la accionante por las acreencias laborales adeudadas y, además, se encuentra en capacidad de trabajar. La ausencia de urgencia y gravedad determina que las acciones para reestablecer los derechos en el evento de encontrar que han sido menoscabados son las acciones ordinarias.
De las cuestiones analizadas la Corte concluyó que i) la tutelante fue vinculada a la entidad en provisionalidad; ii) la entidad no ha vulnerado el debido proceso de la tutelante en lo que se refiere a la motivación de su desvinculación pues aunque es escueta, expone las razones de fondo de dicha decisión y, dado que la entidad en la que trabajaba la tutelante fue suprimida, en el cargo que ésta ocupaba no fue nombrada otra persona; iii) la tutela no es el mecanismo adecuado en esta oportunidad para controvertir el acto administrativo que desvincula a la tutelante de la entidad IDESA, pues existen medios alternativos e idóneos de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa y no se encuentra un perjuicio irremediable que justifique ordenar transitoriamente el reintegro.
De acuerdo a lo anterior, la Corte confirmó el fallo de segunda instancia que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-257-06
