Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-29El voto preferente se aplica para designar suplentes en caso de vacante en el concejo municipalCuando se presenta una vacante en un concejo municipal, por licencia temporal otorgada al concejal titular, la vacante debe ser llenada con el candidato no electo de la misma lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, en orden descendente, una vez reordenada la lista de acuerdo con el número de votos obtenido por cada candidato, si se trata de partido o movimiento político que ha optado por el sistema del voto preferente, de conformidad con lo previsto por el artículo 263 A de la
Constitución.
Para el accionante, la decisión del Presidente del Concejo Municipal, de llamar para ocupar las vacantes permanentes o transitorias que se produzcan en esa corporación, a quien se encuentre en el siguiente renglón de la lista de candidatos, reordenada de acuerdo con la opción del voto preferente ejercida por los electores, resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 261 de la
Constitución, de conformidad con cuyo tenor literal ?[l]as faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.? En su criterio, al no haber sido llamado a ocupar la vacante transitoria que se presentó en el Concejo Municipal, no obstante ser lo que correspondía de acuerdo con la disposición constitucional transcrita, se violó su derecho de participación política.
En criterio de la Corte, si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 261 de la
Constitución ?[l]as faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral?, y que no hay otra disposición constitucional que de manera expresa regule de un modo distinto la provisión de las vacantes que se presenten en las corporaciones públicas, no es menos cierto que la reforma introducida mediante Acto Legislativo 01 de 2003, incorporó al ordenamiento constitucional el llamado voto preferente, de conformidad con el cual, a opción de los partidos o movimientos políticos que decidan acudir a ese sistema, los electores podrán señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. En ese caso, tal como se dispone en el artículo 263A de la
Constitución, ?[l]a lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos?, y ?[l]a asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.?
Es claro para la Corte que la reordenación de la lista dispuesta en el artículo 263A se aplica para todos los efectos, entre ellos para la provisión de las vacantes que se presenten en las corporaciones públicas. De esta manera, en esta materia existen dos regímenes distintos: el previsto en el artículo 261 de la
Constitución y que se aplica en aquellos casos en los cuales no haya lugar a la aplicación del voto preferente, y el previsto en el artículo 263A, que regula las hipótesis en las cuales se haya dado aplicación a esa figura.
Dado que, para la elección del Concejo Municipal, el movimiento político del accionante optó por el mecanismo del voto preferente, producida la votación, la lista de candidatos correspondiente a ese movimiento, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 263A de la
Constitución y a la voluntad de electorado, se reordenó de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, y la lista así reordenada es la que debe tenerse en cuenta para la provisión de las vacantes, como en efecto se hizo por el Presidente del Concejo Municipal.
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- Corte Constitucional, Sentencia T-275-07
