Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2013-09-10La asignación de puntajes por estudios y permanencia en cargos en provisionalidad sustituye el principio de carrera administrativa
De diferente manera y con invocación de disposiciones constitucionales diversas, los ciudadanos demandantes solicitan se declare la inexequibilidad del acto legislativo Nº 04 de 2011 señalando, en general, que desconoce los artículos 1, 2, 13, 40, 125, 150, 158, 209, 217, 218, 253, 268, 274, 287, 339, 340, 341, 356, 357 y 379 de la
Constitución Política.
En este sentido señalan que la sustitución de la
Constitución se produce porque con el Acto Legislativo se están desconociendo principios o ejes constitucionales en los que se fundamenta la Carta de 1991, a saber: (i) el principio del mérito como definitorio de la vinculación y permanencia en la función pública; (ii) el principio de igualdad, que atraviesa todo el ordenamiento constitucional y prohíbe cualquier tipo de discriminación; (iii) la vocación de permanencia de los preceptos constitucionales y la pretensión de universalidad y generalidad que deben tener las disposiciones que integran la
Constitución. Señalan que tales elementos básicos del Estado Social de Derecho se desarrollan en los artículos 13, 125 y 209 de la
Constitución, pero inspiran todo el orden constitucional, sin cuya vigencia efectiva la
Constitución de 1991 se entendería sustituida. Por lo tanto, dichos principios conforman la premisa mayor del juicio de sustitución.
Por otra parte explican que se presenta una sustitución de la
Constitución con la expedición del Acto Legislativo demandado, por cuanto: expide normas transitorias que no cumplen la exigencia de permanencia de las "auténticas reformas"; de otra parte, benefician a un grupo específico de personas, de manera tal que desconoce "la pretensión de universalidad propia de las regulaciones constitucionales"; y además, exceptúan supuestos normativos establecidos en el texto de la
Constitución y afectan su carácter escrito a través de modificaciones tácitas.
Para los demandantes el Acto Legislativo Nº 4 de 2011 que establece que con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar los cargos de carrera, la Comisión Nacional de Servicio Civil homologará y otorgará puntajes adicionales por la experiencia y estudios de postgrado a quienes en la actualidad estén ocupando el cargo en calidad de provisionales o en encargo, sustituye de manera temporal y parcial la
Constitución de 1991, en el principio estructural de carrera administrativa y sus componentes de concurso público, mérito o "meritocracia" e igualdad.
La Corte, una vez realizado el test o metodología de la sustitución en su premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis, comprobó que con el Acto Legislativo Nº 4 de 2011 se estaba sustituyendo parcial y temporalmente el principio de carrera administrativa y sus elementos que lo componen de mérito e igualdad, ya que con dicha reforma se otorgaba un puntaje adicional por el solo hecho de la permanencia y los estudios adicionales. Este puntaje adicional sustituía el principio estructural de la carrera administrativa ya que en este caso la selección del personal no se fundaba solamente en la evaluación y determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante, sino en otros criterios que harían nugatorio que el proceso de selección a los cargos públicos se realizara en condiciones de igualdad. La Corte reiteró que la carrera administrativa tenía un vínculo estrecho con el concurso público ya que los sistemas de evaluación del personal garantizaban la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar y asumir las funciones propias de su cargo, e impedir de este modo que prevaleciera la arbitrariedad del nominador o criterios subjetivos o irrazonables para la selección del personal.
Por otra parte, la Corte estimó que con la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo Nº 4 de 2011 se presentaba la violación de los postulados del "test de la eficacia", ya que se estaba presentando una reforma temporal de carácter ad- hoc o particular que beneficiaría de manera injustificada a un grupo de personas, los empleados en provisionalidad o en encargo, a quienes se les otorgaba un puntaje adicional que homologarían para el concurso. Al mismo tiempo comprobó que se estaría presentando una reforma que tácitamente anularía de manera temporal disposiciones constitucionales como los artículos 125, 209, 130 y numeral décimo del artículo 268 de la C.P., en donde se encontraba reflejado el principio estructural de la carrera administrativa, del concurso, del mérito y de la igualdad. Finalmente, constató que con el Acto Legislativo Nº 4 de 2011 el Congreso de la República quebrantó un principio axial de la
Constitución, sustituyéndolo temporalmente por uno integralmente diferente, con el único propósito de imponer una decisión particular que desnaturalizaba el poder de reforma constitucional dando lugar a una ruptura o quiebre temporal o incidental de la
Constitución de 1991, que producía un fraude a la
Constitución.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-249-12
