Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-15Violación a la protección judicial, por ineficacia de las providencias judiciales
En el
Caso Cinco Pensionistas, la Corte establece que la protección judicial no se debe entender únicamente como la posibilidad de acceder a la justicia y obtener un fallo definitivo dentro de un plazo razonable y observando las debidas garantías que debe tener un proceso, sino que además la decisión tomada por los jueces o los tribunales competentes deben ser cumplidas. En el caso de los Cinco Pensionistas, la Corte estima que puesto que sobre el no pago de las pensiones de estos jubilados ya se había dictado sentencias que ordenaban a su pago, y el Estado no hizo nada para que el fallo se cumpliera, el Estado violó el artículo 25 de la Convención. ?Dado que ya median sentencias emitidas en desarrollo de acciones de garantía, que dan amparo al statu quo, el Estado no puede apartarse de dichas decisiones, so pena de incurrir en violaciones al derecho a la propiedad y a la protección judicial?
nota 1
En el Caso Instituto de Reeducación del Menor, la Corte decidió que el Estado no brindó un recurso rápido a los internos del Instituto al momento de la interposición del hábeas corpus genérico, ni tampoco brindó un recurso efectivo a 239 internos en el Instituto al momento de la emisión de la sentencia en que se dio lugar al mismo, por lo cual violó el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Dicha violación se vio agravada, a su vez, por el incumplimiento por parte del Estado de suministrar a los internos medidas especiales de protección por su condición de niños.
nota 2
En el
Caso Acevedo Jaramillo y Otros, el Estado incumplió las decisiones estipuladas en sentencias emitidas entre 1996 y 2000, proferidas por Jueces de la ciudad de Lima, la Corte Superior de Justicia de Lima en segunda instancia y el Tribunal Constitucional del Perú por vía de acción de amparo. Las Sentencias se relacionan con los siguientes casos:
1. Sentencias respecto de los ceses o despidos por evaluación o excedencia: En este bloque se encuentran 3 sentencias emitidas el 6 de junio de 1997, 23 de septiembre de 1998 y 23 de junio de 1999 por las Salas Especializadas en Derecho Público y 2 sentencias emitidas el 9 de abril y 20 de agosto de 1999 por el Tribunal Constitucional En estos fallos se ordenó a la Municipalidad de Lima que reintegre a los trabajadores de la referida Municipalidad, despedidos por no haber concurrido a las evaluaciones de personal que convocó esa municipalidad o no haberlas superado quienes las presentaron;
2. Sentencias respecto de los despidos por faltas administrativas y participación en manifestaciones: En este grupo se encuentran 3 sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1998 y 9 de abril de 1999. En tales providencias se ordenó reintegrar a 14 de los 15 demandantes en los cargos que ocupaban o en otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir, quienes habían sido despedidos como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario por participar en manifestación en protesta al Programa de Evaluación de Personal y otros por la supuesta extracción o retiro de tarjetas de control de asistencia de varios trabajadores;
3. Sentencias respecto de ceses o despidos por declaratoria ilegal de huelga: La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, el 16 de noviembre de 1998, emitió una sentencia por la cual se dejó sin efecto legal la Resolución de Alcaldía No. 575 de 1 de abril de 1996 que declaraba ilegal la huelga convocada por el Sindicato SITRAMUN. Además, en relación con los despidos, se encuentran las 3 sentencias emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, el 14 de julio de 1998, y 22 de diciembre y 31 de marzo de 1999 y las 5 sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, el 3 de abril, 13 de mayo, 16 de octubre y 11 de noviembre de 1998, y el 20 de agosto de 1999, en las cuales se declaran inaplicables las Resoluciones de la Alcaldía de Lima a través de las cuales se destituyó a los demandantes. En las sentencias emitidas se ordenó reponer a los 7 demandantes y sólo en una de ellas, se ordenó además, reintegrar las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la expedición de la resolución de despido.
4. Sentencias respecto de la aplicación de pactos colectivos: Respecto de reducción de remuneraciones en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el 10 de diciembre de 1997, la Municipalidad de Lima debía cancelarles el monto diferencial correspondiente a la disminución de sus remuneraciones, por haber aplicado, a partir de enero de 1996, una escala remunerativa transitoria. Existe un incumplimiento parcial pues no ha cumplido respecto de la totalidad de los afiliados al SITRAMUN. En cuanto a la sentencia por beneficios remunerativos emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, emitida el 18 de noviembre de 1998, se resolvió que la Municipalidad de Lima debía cumplir con los pactos colectivos suscritos con el SITRAMUN entre los años 1989 a 1995, que benefician las remuneraciones y demás beneficios de los trabajadores; abonar a los trabajadores afiliados. La mencionada sentencia se encuentra en etapa ejecutiva.
5. Sentencias respecto del local de la sede sindical y respecto del terreno en el Distrito de La Molina. Este grupo de sentencias emitidas el 11 de marzo y 19 de agosto de 1999 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público que ordenan a la Municipalidad de Lima adoptar las medidas pertinentes para donar al SITRAMUN un local para su sede, y la inaplicación de la Resolución Nº 267 que declaró la caducidad de la adjudicación a dicho sindicato de un terreno para el desarrollo de un programa de vivienda;
6. Sentencia respecto de la disolución de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). Esta sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 8 de julio de 1998, que declaró inaplicable el Acuerdo de Consejo que resolvió disolver y liquidar la ESMLL y ordenó la reposición de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales. Ante las últimas actuaciones judiciales realizadas en junio y agosto de 2005 en aras de reponer a 35 trabajadores, la Municipalidad de Lima ha manifestado la imposibildad jurídica para proceder a la referida incorporación.
En el presente caso, la Corte consideró que no se discute la consagración normativa de un recurso efectivo, sino la falta de cumplimiento de 24 sentencias firmes que declararon con lugar diversas acciones de garantía. El Tribunal expresó que el Estado no ha cumplido efectivamente las codenas por una demora injustificada de seis a ocho años en el cumplimiento de esas sentencias. En los casos en los cuales el cumplimiento estaba en etapa ejecutiva, estimó que tal hecho no excluye una posible violación al derecho a un recurso efectivo, máxime, cuando subsiste una demora injustificada, de varios años. Finalmente, estimó que estaba por fuera de su competencia el referirse a las sentencias que ordenaron la entrega de un local y un terreno al SITRAMUN, debido a que el beneficiario de las mismas es una persona jurídica y no se puede establecer la identidad de las presuntas víctimas. Por lo anterior y de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana e incumplió la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de la misma, por no cumplir las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, en perjuicio de las personas beneficiarias de los fallos. La Corte consideró que las violaciones por el incumplimiento de sentencias en el presente caso, son particularmente graves, ya que implicaron que durante muchos años se afectaron derechos laborales amparados en las mismas.
nota 3
- Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 98 .

- Caso del Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencia Serie C. No. 112 .

- Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C. No. 144
