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Última modificación: 2008-01-31
Violación de la libertad de pensamiento y expresión por actos de censura previa expresados en la prohibición de publicación de un libro

En el Caso Palamara Iribarne, el señor Palamara Iribarne ingresó a la Armada de Chile en 1972 y su retiro como militar se produjo a partir del 1 de enero de 1993. A finales de 1992 escribió el libro ?Ética y Servicios de Inteligencia". El contenido se refería al rol de la inteligencia a nivel general, analizada desde la perspectiva ética y no contenía ninguna información clasificada. Aproximadamente en los últimos días del mes de enero y principios de febrero de 1993, el señor Palamara Iribarne encargó a la imprenta Ateli la edición de 1000 ejemplares de su libro. El 9 de febrero de 1993 se inscribió el libro en el registro de propiedad intelectual, tanto en la Biblioteca del Congreso Nacional de los Estados Unidos de América, como en la Biblioteca Nacional de Chile. El Jefe del Estado Mayor General de Chile negó la autorización para publicar el libro dado que se estimaba que su contenido atentaba contra la ?seguridad y la defensa nacional?. El señor Palamara Iribarne manifestó que estaba dispuesto a publicar su libro sin autorización. El Comandante en Jefe de la III Zona Naval ordenó oralmente al señor Palamara Iribarne que detuviera dicha publicación. También se ordenó incautar los antecedentes del libro en la imprenta y se suprimió la información electrónica de las computadoras del señor Palamara Iribarne y de la imprenta.

A pesar de que el libro se encontraba editado y que el señor Palamara Iribarne contaba con casi 1000 ejemplares y con panfletos de promoción, no pudo ser efectivamente difundido mediante su distribución en las librerías o comercios de Chile y, por consiguiente, el público no tuvo la opción de adquirir un ejemplar y acceder a su contenido tal como era la intención del señor Palamara Iribarne. Como consecuencia de la negativa del señor Palamara Iribarne de detener la publicación del libro y por la falta de solicitar autorización para publicarlo, se inició en su contra un proceso penal en el Juzgado Naval de Magallanes por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares. El 26 de marzo de 1993 el señor Humberto Antonio Palamara Iribarne ante un periódico, realizó comentarios críticos sobre el proceso que se le seguía. Luego de las referidas declaraciones al señor Palamara Iribarne se le imputó otro delito de desobediencia de órdenes impartidas por un superior jerárquico. Estos procesos culminaron con sanciones penales y militares. En la sentencia condenatoria por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares se dictó la orden de comiso de los libros y el material relacionado.

En sentir de la Corte el libro ?Ética y Servicios de Inteligencia?, así como las declaraciones efectuadas por el señor Palamara Iribarne que fueron publicadas en medios de comunicación, implicaban el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, mediante la difusión de sus pensamientos e ideas. Por tanto, las medidas de control adoptadas por el Estado para impedir la difusión del libro constituyeron actos de censura previa no compatibles con los parámetros dispuestos en la Convención, dado que no existía ningún elemento que, a la luz de dicho tratado, permitiera que se afectara el derecho a difundir abiertamente su obra, protegido en el artículo 13 de la Convención. La Corte estimó que a través de la aplicación del delito de desacato, se utilizó la persecución penal de una forma desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática, por lo cual se privó al señor Palamara Iribarne del ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, en relación con las opiniones críticas que tenía respecto de asuntos que le afectaban directamente y guardaban directa relación con la forma en que las autoridades de la justicia militar cumplían con sus funciones públicas en los procesos a los que se vio sometido. Por todo lo expuesto, la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, por los actos de censura previa y por las restricciones al ejercicio de este derecho impuestos, y que incumplió la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades dispuesta en el artículo 1.1 de dicho tratado. Asimismo, al haber incluido en su ordenamiento interno normas sobre desacato contrarias al artículo 13 de la Convención, algunas aún vigentes, indicó que Chile había incumplido la obligación general de adoptar disposiciones de derecho interno emanada del artículo 2 de la Convención. nota 1



  1. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia Serie C. No. 135 .

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