Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2008-07-31Deber de buscar, identificar y entregar los restos mortales de las víctimas a sus familiaresEn el
Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia), la Corte dispuso que el Estado, en un plazo razonable, debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los cuerpos de las víctimas a sus familiares, permitiéndoles así darles la sepultura de acuerdo con sus creencias. Además, el Estado deberá cubrir todos los gastos de entrega de los cuerpos a sus familiares así como los gastos de entierro en los que ellos puedan incurrir.
nota 1
En el Caso Gómez Palomino, la Corte consideró indispensable que el Estado realice con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, a fin de que éstos puedan realizar los ritos funerarios según sus costumbres y creencias. Además, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos.
nota 2
En el
Caso Blanco Romero y otros, la Corte dispuso que el Estado adopte las medidas necesarias para localizar el paradero de las víctimas a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares.
nota 3
En el Caso de la ?Masacre de Mapiripán?, la Corte consideró indispensable que, para efectos de las reparaciones, el Estado debe individualizar e identificar las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares. El Estado debe emprender dichas labores, con el empleo de todos los medios técnicos y científicos posibles, tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias. Para hacer efectiva y viable la individualización, el Estado deberá publicar en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se está intentando identificar a las víctimas ejecutadas y desaparecidas de la masacre de Mapiripán, así como a sus familiares, con el propósito de recuperar los restos de aquéllos y entregarlos a éstos junto con las reparaciones pertinentes. Dichas publicaciones deberán efectuarse al menos en tres días no consecutivos y en el término de seis meses siguientes a la notificación de la Sentencia. Asimismo, cada vez que las autoridades individualicen de alguna forma a alguna de las víctimas fatales, deberán, en un plazo de tres meses, realizar las mismas diligencias anteriores. Las grabaciones o, en su caso, las copias de dichos anuncios, así como la indicación exacta de los medios y fechas en que éstos fueron publicados, deberán ser presentadas a la Corte para que sean consideradas dentro de la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Asimismo, el Estado deberá crear un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas y su identificación. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales, el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Si los restos no son reclamados por ningún familiar en un plazo de dos años, el Estado deberá colocarlos de forma individualizada en el cementerio de Mapiripán, haciendo referencia a que se trata de una víctima no identificada o ?en su caso? no reclamada de la masacre de Mapiripán.
nota 4
En el
Caso de la Masacre de Pueblo Bello, la Corte dispuso que el Estado debe adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable. Para hacer efectiva y viable la identificación de las víctimas desaparecidas de la masacre de Pueblo Bello, la recuperación de los restos de aquéllas y la entrega a sus familiares, el Estado deberá publicar en un medio de radiodifusión, uno de televisión y uno de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional y regional en los departamentos de Córdoba y Urabá, un anuncio mediante el cual se solicite al público que aporte información para estos efectos y se indiquen las autoridades encargadas de estas gestiones. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, para que puedan ser honrados según sus respectivas creencias. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstas, de común acuerdo con los familiares de las mismas.
nota 5
En el Caso Goiburú y otros, la Corte dispuso que, para efectos de las reparaciones, el Estado proceda de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro y Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. Si se encuentran dichos restos mortales, el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstos, de común acuerdo con los familiares de las mismas.
nota 6
En el
Caso del Penal Miguel Castro Castro, la Corte dispuso que el Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega del cuerpo de Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de 6 meses, permitiéndoles así darle la sepultura de la forma que estimen pertinente. El Estado deberá cubrir todos los gastos de entrega del cuerpo de la víctima a sus familiares así como los gastos de entierro en los que ellos puedan incurrir. Asimismo, debido a que existen dudas respecto de si el Perú cumplió con su deber de identificar a todos los internos que fallecieron y entregar los restos a sus familiares, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna. En caso de que se llegue a identificar otros internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones correspondientes en el derecho interno.
nota 7
En el
Caso La Cantuta, la Corte dispuso que el Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos mortales de las víctimas, ya sea mediante la identificación de los otros restos encontrados, o mediante las diligencias pertinentes para dichos efectos en ese o cualquier otro lugar en que haya indicios que se encuentren los mencionados restos. Si éstos se encuentran, el Estado deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de filiación. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstos, de común acuerdo con los familiares de los mismos.
nota 8
- Caso Montero, Aranguren y otros (Retén del Catia) Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 150 .

- Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 136

- Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Sentencia Serie C. No. 138

- Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 134

- Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 140 .

- Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Serie C. No. 153

- Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Serie C. No. 160

- Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia Serie C. No. 162
