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Última modificación: 2008-07-01
Violación del derecho a no ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio cuando i. el trabajo o el servicio se exige bajo amenaza de una pena; ii. éstos se llevan a cabo de forma involuntaria; y iii. la presunta violación es atribuible a agentes del estado, ya sea por medio de la participación directa de éstos o por su aquiescencia en los hechos.

En el Caso de las Masacres de Ituango, en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, grupos paramilitares perpetraron sucesivas incursiones armadas, asesinando a su paso en forma selectiva a 19 civiles en estado de indefensión. Durante la incursión ocurrida en El Aro los paramilitares, para facilitar la sustracción de entre 800 y 1.200 cabezas de ganado, privaron de su libertad, a 17 campesinos arrieros, y les impusieron el trabajo de recoger y trasladar el ganado a lugares remotos durante aproximadamente diecisiete días, bajo amenaza de muerte. Al analizar el alcance del artículo 6.2 de la Convención, el Tribunal hizo acopio del Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Trabajo Forzoso. La Corte observó que la definición de trabajo forzoso u obligatorio, conforme al artículo 2.1 de dicho Convenio, consta de dos elementos básicos: i. el trabajo o el servicio se exige ?bajo amenaza de una pena?; y ii. éstos se llevan a cabo de forma involuntaria. Adicionalmente, dicho Tribunal consideró que, para constituir una violación del artículo 6.2 de la Convención Americana, es necesario que la presunta violación sea atribuible a agentes del Estado, ya sea por medio de la participación directa de éstos o por su aquiescencia en los hechos. La Corte estimó que se cumplían en el presente caso dichos presupuestos. En efecto, ?la amenaza de una pena? fue evidente y se manifestó en su forma más extrema, mediante una amenaza directa e implícita de violencia física o muerte dirigida a la víctima o a sus familiares y, la ?falta de voluntad para realizar el trabajo o servicio? fue demostrada por la ausencia de libre elección en cuanto a la posibilidad de realizar el arreo de ganado, situación que se prolongó en el tiempo. Adicionalmente, quedó demostrada la participación y aquiescencia de miembros del Ejército colombiano en la incursión paramilitar en El Aro, en la determinación de un toque de queda con el fin de facilitar la apropiación del ganado y en el recibo de ganado sustraído por parte de agentes del Estado. Por lo anterior, la Corte consideró violado el artículo 6.2 de la Convención. nota 1



  1. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 148 .

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