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Última modificación: 2013-04-08
Violación del derecho a la protección judicial efectiva y a los deberes de adoptar normativa interna para la efectividad de los derechos de la convención y de respetar los derechos humanos por inexistencia de recurso judicial rápido, sencillo y efectivo para amparar el derecho político-electoral de ser elegido

En el Caso Castañeda Gutman, en el año 2004 el señor Castañeda Gutman solicitó su registro como candidato independiente para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para las elecciones del 2006, ante una dependencia del Instituto Federal Electoral (IFE), órgano administrativo y autoridad competente para recibir tales solicitudes, de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Una dependencia del IFE, comunicó al solicitante que no era posible hacer tal inscripción, porque del acuerdo con la ley COFIPE, el derecho a postularse y ser votado para el cargo federal y de elección popular solo se podía realizar por intermedio de un partido político y que para el cargo que se postulaba el registro de la candidatura solamente podía hacerse del 1º al 15 de enero del año de la elección.

En marzo del mismo año, la víctima presentó una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, con fundamento en la Constitución mexicana y en las violaciones de las garantías individuales relacionadas con el ?ejercicio de la libertad de trabajo y participación en el desarrollo del régimen democrático de la vida política nacional?; igualdad ante la ley y con la libertad de asociación. El 30 de marzo de 2004 fue admitida la demanda del asunto.

El juzgado de conocimiento, después de admitir la demanda, declaró, en julio de 2004, improcedente el juicio de amparo, por cuanto la única vía para resolver la inconformidad entre una ley electoral y la Constitución es la acción de inconstitucionalidad. Frente a esta decisión, la víctima interpuso recurso de revisión que resolvió el juez correspondiente, en noviembre del mismo año. En cuanto al fondo de las cuestiones legales planteó que fuera la Corte Suprema la que ejerciera su facultad respecto de los aspectos constitucionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó la sentencia recurrida y declaró improcedente el amparo sobre las disposiciones cuestionadas por la víctima, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y también declaro improcedente el amparo, en relación con la decisión de la dependencia del IFE, de marzo de 2004, en cuanto que resolver estas contradicciones era de competencia del Pleno de la Corte Suprema de la Nación y se ?obligó a órganos legislativos federal y locales, a expedir las leyes electorales cuando menos noventa días antes, de que tenga lugar el proceso electoral, a fin de que, de llegar a declarar la Suprema Corte la invalidez de esa norma, de tiempo a que sea modificada por el legislador y debido a tal sistema, se tenga certeza de cuáles son las disposiciones aplicables y de que ya no serán modificadas durante el desarrollo del proceso electoral?.

La Ley de Impugnación Electoral vigente para la época de los hechos, legitimaba de manera activa para interponer recursos al ciudadano para la protección de ciertos derechos políticos-electorales, condicionando tal intervención a la postulación del cargo de elección popular por un partido político y a la negativa del registro de la candidatura.

La Corte estableció la violación del derecho a la protección judicial efectiva y el incumplimiento de los deberes de adoptar disposiciones de derecho interno que hagan efectivo los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el de respetar los derechos humanos, en tanto que el Estado mexicano no contaba para la protección del derecho político?electoral de ser elegido para un cargo de elección popular, con un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo, porque el recurso de amparo existente no resultaba procedente en materia electoral; la acción de inconstitucionalidad tenía una naturaleza extraordinaria y el juicio de protección para impugnar la incompatibilidad de una ley con la Constitución era inaccesible e inefectivo. nota 1



  1. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia Serie C. No. 184 

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