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Última modificación: 2011-02-25
Pago de licencia de maternidad proporcional al tiempo cotizado, cuando no se cotice por un periodo mayor a dos meses del tiempo de gestación

La accionante se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo como cotizante dependiente de una empresa, afirma que dio a luz a su hijo y reclamó posteriormente el pago de la licencia de maternidad a la EPS. Que la entidad de salud se negó a realizar tal cancelación, bajo el argumento de que la afiliada no cotizó durante todo el embarazo al sistema de salud.

Para resolver la Corte considera que se vulneran los derechos fundamentales de las mujeres, cuando se niega el pago de la prestación por licencia de maternidad. Al respecto, la Corte decide definir algunas reglas, manifestando que en aquellos casos en los que el período dejado de cotizar por parte de la madre gestante afiliada al sistema sea inferior a dos meses, las entidades promotoras de salud tienen la obligación de pagar el total de la licencia de maternidad. La regla contigua indica que la madre en estado de embarazo que no cotice al sistema por un período mayor al de dos meses de su tiempo de gestación, igual tiene derecho al pago de la licencia de maternidad, pero solamente en proporción al tiempo cotizado, con el objeto de mantener el equilibrio financiero del sistema.

Lo anterior, responde a la necesidad de propender hacia la protección de derechos fundamentales y así mismo de materializar los principios definidos por la Constitución de 1991 y el Estado Social de Derecho. Si bien es cierto, el legislador es quien define las normas que regulan el sistema de salud, la función del juez de tutela es evaluar cada caso en concreto y lograr proteger los derechos que se afecten como consecuencia del establecimiento de requisitos estrictos para hacerse acreedor de ciertos derechos.

Evaluar las condiciones en concreto de las madres en estado de embarazo permite que las normas del régimen no se conviertan en obstáculos para la consecución de los fines Estatales. De igual forma, las razones que atienden a los nuevos criterios de la jurisprudencia y al pago total o proporcional de la prestación que se origina con la licencia de maternidad, debe su fundamento a que puede existir en la valoración y el cálculo de las semanas de gestación un margen de error que en caso de presentarse puede ser la causa de la negación de un derecho adquirido. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-136-08

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