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Última modificación: 2010-10-11
Protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada

?En múltiples oportunidades esta Corporación se ha pronunciado respecto a la especial protección, que consagra la Constitución a la mujer en estado de embarazo; es así como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una "estabilidad laboral reforzada" * nota 1

?También ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el "fuero de maternidad" * nota 2

En otra sentencia, la Corte indicó que independientemente de la clase de relación laboral que tenga una mujer en embarazo, tiene derecho por expreso mandato de la Constitución a una protección especial en el campo laboral durante el estado de gravidez y después del parto, llamada estabilidad laboral reforzada, y por ende, su relación no puede ser suspendida ni anulada por causa o con ocasión del mismo, pues lo que se pretende es asegurar una certeza mínima de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, quedando expuesta la trabajadora permanentemente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia.

De ahí que la acción de tutela sea procedente siempre que se encuentren acreditados los siguientes requisitos:

a) que el despido se ocasione durante el período amparado por el "fuero de maternidad", esto es, que se produce en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo).

b) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notificó su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley.

c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. En este sentido el Convenio 103 de la OIT, relativo a la protección de la maternidad dispone la prohibición de despedir de su empleo a una mujer por su estado de embarazo.

d) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública.

e) Que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer. nota 3



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-315-99
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-568-96, reiterada en las Sentencias T-629-02,T-373-98 T-1102-01, T-1101-01, T-130-01, T-154-01
  3. Corte Constitucional, Sentencia T-195-07

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