Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-10-11Protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada
?En múltiples oportunidades esta Corporación se ha pronunciado respecto a la especial protección, que consagra la
Constitución a la mujer en estado de embarazo; es así como la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una "estabilidad laboral reforzada"
* nota 1
?También ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el "fuero de maternidad"
* nota 2
En otra sentencia, la Corte indicó que independientemente de la clase de relación laboral que tenga una mujer en embarazo, tiene derecho por expreso mandato de la
Constitución a una protección especial en el campo laboral durante el estado de gravidez y después del parto, llamada estabilidad laboral reforzada, y por ende, su relación no puede ser suspendida ni anulada por causa o con ocasión del mismo, pues lo que se pretende es asegurar una certeza mínima de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, quedando expuesta la trabajadora permanentemente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia.
De ahí que la
acción de tutela sea procedente siempre que se encuentren acreditados los siguientes requisitos:
a) que el despido se ocasione durante el período amparado por el "fuero de maternidad", esto es, que se produce en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo).
b) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notificó su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley.
c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. En este sentido el Convenio 103 de la OIT, relativo a la protección de la maternidad dispone la prohibición de despedir de su empleo a una mujer por su estado de embarazo.
d) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública.
e) Que el despido amenace el
mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer.
nota 3
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-315-99

- Corte Constitucional, Sentencia T-568-96, reiterada en las Sentencias T-629-02,T-373-98 T-1102-01, T-1101-01, T-130-01, T-154-01

- Corte Constitucional, Sentencia T-195-07
