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Última modificación: 2006-08-01
Pago de la licencia de maternidad que se dejó de pagar por mora en el pago de aportes

La actora interpuso acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la protección a la mujer embarazada, en razón a que el ente demandado se negó a cancelar los dineros correspondientes a la licencia de maternidad a que tiene derecho. La entidad indicó que como el empleador se había retrasado en el pago de las cotizaciones, debía asumir la responsabilidad del pago de la licencia. De acuerdo con la Corte, la Licencia de maternidad es un derecho mínimo que tiene la mujer y que el Estado está obligado a reconocer y proteger (artículo 53 de la Constitución). Por tanto, para su reconocimiento, no se pueden establecer requisitos que la hagan nugatoria.? No es posible que la EPS se niegue a pagar la licencia de maternidad, primero por que, ésta es un derecho mínimo y segundo por el principio de la continuidad en la prestación del servicio. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-513-01, reiterada en las Sentencias T-707-02; T-389-04, T-390-04, T-421-04, T-640-04, T-641-04, T-788-04, T-845-04, T-869-04, y T-891-04
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-664-02 ver también las Sentencias T-458-99, T-473-01, T-221-02, T-707-02, T-880-02, y T-996-02; T-553-03 Y T-931-03

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