Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-12-15Derecho de los reclusos a destinar el dinero ahorrado en los centros carcelarios a satisfacer sus necesidades familiaresEn repetidas ocasiones un interno solicitó a las directivas del establecimiento de reclusión en el que se encontraba, que le entregaran los ahorros que había acumulado por concepto de la labor realizada como monitor de música en ese centro. El establecimiento negó la entrega del dinero aduciendo que esta sólo procedía en caso de una ?calamidad doméstica debidamente comprobada?.
Frente a esta respuesta negativa, consideró el accionante que se estaba violando su
dignidad humana por el no reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por su trabajo, dinero que requería para sufragar los gastos de educación escolar de sus dos hijas quienes no habían podido continuar sus estudios por carencia de los recursos económicos suficientes, ya que la madre de las niñas se encontraba en el momento sin empleo.
Para resolver el cuestionamiento planteado, la Corte, de manera general, reitera en esta sentencia su doctrina sobre el ejercicio pleno del derecho a la garantía de respeto a la
dignidad humana de las personas recluidas en centros carcelarios y penitenciarios.
Recuerda que las actividades laborales que realizan las personas sometidas a privación de su libertad se enmarcan en lo que la misma Corte ha denominado relación de especial de sujeción, teoría que implica ciertas restricciones dentro de las cuales se explica por qué las labores desarrolladas por los internos en los establecimientos de reclusión no pueden equipararse a una relación laboral en el sentido estricto del término. Sin embargo, tales restricciones no pueden tornarse en medidas irrazonables o desproporcionadas.
Recuerda la Corte que para la protección de los derechos fundamentales, en especial el de la
dignidad humana -en uno de los sentidos por ella delineado-, el Estado no sólo tiene la obligación de abstenerse de realizar ciertas acciones, sino que además debe desarrollar acciones positivas para ?asegurar que la personas puedan configurar su propia vida de la manera que mejor se ajuste a lo que ellas consideran valioso??, lo cual significa que ?el Estado adopte todas las medidas posibles para que esa libertad pueda ejercerse de manera real y efectiva. Que las entidades estatales estimulen el ejercicio de esta libertad y no pongan obstáculos injustificados, esto es, restricciones cuya existencia no encuentra sustento ni desde la perspectiva de los derechos de los demás ni desde el punto de vista de lo establecido en la
Constitución?.
La Corte ordenó al Director del establecimiento de reclusión la entrega de la suma que por concepto de su trabajo como monitor de música había ahorrado el recluso para que lo destinara a satisfacer sus necesidades familiares.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-488-07
