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Última modificación: 2013-06-17
Carga dinámica de la prueba y presunción de veracidad en la tutela

Una ciudadana instauró acción de tutela en calidad de agente oficioso de su hijo, quien se encuentra privado de la libertad, contra la Dirección Nacional Penitenciaria y Carcelaria, la EPS-S Comfama, Caprecom y la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con el objetivo de obtener la protección del derecho fundamental a la salud de su hijo, que habría sido vulnerado por las entidades demandadas debido a que no le han practicado la cirugía denominada ?osteosíntesis de metacarpianos?, ordenada por su médico tratante.

El INPEC manifestó que al hijo de la actora ?ya se le realizó la cirugía que requería? sin embargo, no aportó ningún elemento probatorio para sustentar esa afirmación. En igual sentido, Caprecom no probó que al agenciado se le hubiera realizado el procedimiento quirúrgico ordenado el 27 de septiembre de 2010. De hecho, según las pruebas aportadas por esa entidad, esa cirugía nunca se le realizó al paciente.

La aseveración de la agente oficiosa, en el sentido de manifestar que no le han practicado a su hijo la cirugía de osteosíntesis de metacarpianos, goza de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 porque, a pesar de que el juez de instancia ordenó a las entidades demandadas rendir informe sobre los hechos del caso concreto y de que el magistrado sustanciador hizo uso de sus poderes para solicitarles pruebas de oficio, el INPEC omitió injustificadamente enviar dichos documentos al juez.

La regla en virtud de la cual quien alega debe probar los hechos en los que fundamenta su pretensión, debe ser aplicada con menor rigor en sede de tutela y ?debe ser interpretada en el sentido de que la parte afectada pruebe lo que alega en la medida en que ello sea posible, pues ha de tener en consideración la especial situación de debilidad o subordinación en que se encuentre el accionante para acceder a la prueba, lo que a su vez enfatiza la obligación del juez de tutela en el marco probatorio de realizar una actividad oficiosa para el esclarecimiento de los hechos base de la acción?.

De manera que en el trámite de la acción de tutela, se aplica el principio de la carga dinámica de la prueba según el cual ?corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentre en mejores condiciones para hacerlo. En efecto, ?la carga probatoria en el trámite de la acción de tutela, es más exigente para los demandados que para los accionantes, en virtud de la naturaleza especial de esta acción y del principio de quien puede probar tienen la carga de hacerlo. Este principio, alivia la carga de los accionantes, quienes usualmente son personas que carecen de los medios para probar todos y cada uno de los hechos por ellos relatados?.

Por los motivos expuestos, la Corte tutela el derecho a la salud del hijo de la accionante y ordena al INPEC que dentro de un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas tomar todas las medidas necesarias ante la EPS Caprecom para que se determine cuál es el procedimiento médico que se le debe practicar al hijo de la actora. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-423-11

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