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Última modificación: 2007-07-24
Obligación de las autoridades de aplicar la ley 115 de 1994 y sus normas complementarias para vincular educadores y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena

El accionante actuando en calidad de miembro de los pueblos indígenas solicitó a la Corte Constitucional la declaración de inexequibilidad parcial del Decreto 1278 de 2002, ?por el cual se establece el estatuto de profesionalización docente? por considerarlo contrario a los artículos 7, 8, 10, 13, 44, 68 y 70 de la Constitución Política, al someter a los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos de las comunidades indígenas, a concurso público de méritos bajo las mismas reglas y condiciones establecidas para la educación en general.

La Corte Constitucional condicionó la constitucionalidad de las normas demandadas al hecho de que se entendiera que no son aplicables a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena. Aclaró que mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los pueblos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación y demás normas complementarias.

La Corte determinó, que hay lugar a declarar la existencia de una omisión legislativa relativa inconstitucional, cuando en un determinado ordenamiento jurídico se detecte la ausencia de regulación de un asunto que forzosamente debe estar incluido en dicho ordenamiento, por mandato de la Constitución política.

Expresó que la incompatibilidad del Decreto 1278/02 con la Constitución Política o inconstitucionalidad por omisión relativa, se presenta por el hecho de no haberse incluido en el mismo, una normatividad especial que regule su aplicación para las comunidades indígenas en lo relacionado con la vinculación, administración y formación de docentes y directivos docentes para los grupos étnicos, acorde con sus usos y costumbres. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-208-07

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