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Última modificación: 2007-07-24
Límites a la aplicación de la jurisdicción indígena en materia penal

Un integrante de una comunidad indígena interpuso acción de tutela por considera que su juzgamiento debió ser efectuarlo no por un juez de la República sino por las autoridades de la comunidad a la que pertenece. La Corte Constitucional consideró ?que el proceso penal seguido contra el actor por el delito de homicidio se surtió con sujeción a las normas legales, bajo la consideración de que el procesado es un ciudadano colombiano, cuya pertenencia a una comunidad indígena no fue invocada en ese proceso. Razón por la cual no podía, en manera alguna, exigírsele al juez dar aplicación al artículo 246 de la Constitución Política de 1991, para que el hecho delictivo imputado al sindicado se juzgara por las autoridades indígenas. Asimismo, tampoco se encontró demostrado que la víctima del delito de homicidio, por el cual se condenó al solicitante en tutela, perteneciera a una comunidad indígena?.

Conforme al artículo 246 de la Constitución Política, el Estado colombiano reconoce y respeta la jurisdicción indígena, en virtud de la cual se acepta la existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, así como la potestad de las comunidades de esta índole para establecer normas y procedimientos propios, adoptar decisiones de carácter imperativo conforme a ellas, siempre y cuando no se quebranten principios mínimos elementales para garantizar el debido proceso, pero sin que ello signifique que pueda aceptarse que se invoque la pertenencia a una comunidad indígena luego de surtido un proceso e impuesta una pena, como subterfugio para eludir el cumplimiento de ésta, o, lo que resulta más grave, para pretender la nulidad de un proceso válidamente adelantado por la jurisdicción del Estado.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-344-98

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