Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Regulación de las veedurías ciudadanas por ley estatutaria
Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana son materias cuya regulación debe ser objeto de
ley estatutaria. Para la corte, al disponer el Congreso, en el proyecto de
ley estatutaria "por el cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones", que esta participación en la gestión administrativa se ejercería por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos que dispusiera una ley ordinaria encargada de desarrollar la regulación de la participación y los procedimientos reglamentarios requeridos, se vulneraba la
Constitución pues no podía hacerse diferenciación entre los mecanismos de participación política y los llamados a operar en esferas diferentes de la electoral, que son igualmente decisivas en la definición de asuntos colectivos sociales, económicos, culturales y administrativos.
Por lo tanto, la vigilancia y el control ciudadano sobre la gestión pública hacen parte también de los mecanismos de participación ciudadana y deben regularse, según lo dispone la
Constitución, para este tipo de instituciones, a través de una
ley estatutaria. Por las mismas razones fueron declarados inconstitucionales algunos artículos que entregaban facultades al gobierno para que, por medio de decretos con fuerza de ley, regulara las veedurías ciudadanas.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-180-94
