Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Derecho de réplica de partidos y movimientos políticos en televisión
Se demandó el artículo 32 parcial, de la Ley 182 de 1995, en el cual se confiere al Presidente de la República la facultad de utilizar en cualquier momento y sin ninguna limitación, los servicios de televisión para dirigirse al país, pues considera el actor que esta norma implica una facultad sin restricción, tanto en los días y horas de utilizar el servicio de televisión, como en la utilización de todos o algunos de los canales, la duración de la intervención y la determinación del tipo de tecnología para el enlace de los canales a utilizar, lo que resulta desproporcionado con respecto al derecho fundamental de información.
La Corte declaró inconstitucional la parte ?y sin ninguna limitación?, por considerar que, aunque la facultad conferida al Presidente garantiza a los ciudadanos no sólo la información sobre hechos de interés público, sino, también, la posición oficial sobre ellos, lo que permite la formación de una opinión pública libre; pero el uso de la televisión por el Presidente no puede excluir la posibilidad de los partidos y movimientos políticos que no participan en el gobierno a ejercer el derecho ?de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales?, según lo previsto por la
Constitución. Así, riñe con los principios, valores y derechos consagrados en la
Constitución Política la facultad ?ilimitada? que el aparte de la norma acusada otorga al Presidente.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-1172-01
