Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Requisitos de la solicitud
Al revisar la constitucionalidad de la ley 144 de 1994, la Corte determinó que su artículo cuarto, al señalar los requisitos y datos que debe reunir la solicitud de pérdida de investidura cuando provenga de un ciudadano, se aviene a la
Constitución, pues no hace nada diferente de exigir que lo haga identificándose, señalando e identificando al acusado, fundando su acusación y aportando o solicitando las pruebas a que haya lugar, lo que es necesario en toda demanda, por informal que sea. Además la identificación del ciudadano le otorga seriedad a la acusación, por lo que se excluyen procesos iniciados por anónimos que encubren conductas subrepticias y cobardes. Se declaró
inexequible la palabra "común" utilizada para calificar al ciudadano que solicita declarar la pérdida de investidura, por considerar tal expresión, además de peyorativa, excluyente de quienes ejercen autoridad o jurisdicción.
Igualmente se declaró la inexequibilidad de unas normas que condicionan la iniciación del proceso, en el caso de indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias debidamente comprobado, a una previa sentencia penal condenatoria, por no estar tal exigencia consagrada en la Carta Política. Finalmente se consideró que al asegurar la comparecencia de las partes ante el Consejo de Estado, se desarrolla la
Constitución, brindando al enjuiciado la necesaria ocasión de defenderse.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-247-95
