Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-21El regimen de carrera resulta desconocido cuando se despide a un funcionario por razones de buen servicioEl artículo 38 del Proyecto de
Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, ?por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República?, establece algunas prohibiciones para los servidores públicos autorizados por la
Constitución para el ejercicio de actividad política. Dentro de tales prohibiciones, el numeral 5º consagra la de despedir funcionarios de carrera por razones de buen servicio.
La Corte Constitucional concluyó que es
exequible el numeral 5º del artículo 38. En efecto, desconoce los principios del régimen de carrera administrativa despedir a un funcionario de carrera por razones de buen servicio. Es más, tal situación es tan contraria al régimen de carrera -que consagra causales y procedimientos específicos para el despido del personal que se encuentra en la misma- que respeta plenamente la
Constitución y el régimen de carrera el prohibirla. El hecho de que el despido de un funcionario de carrera por razones del buen servicio sea un aspecto viciado de inconstitucionalidad, no implica que su prohibición resulte
inexequible.
Sin embargo, la Corte encontró reparos a la limitación en el tiempo de la prohibición de despido bajo las condiciones señaladas. En efecto, siendo una conducta tan contraria a la
Constitución el despedir por motivos de buen servicio a un funcionario de carrera más aún si esto se da por razones políticas, la conducta debe estar prohibida en todo tiempo.
Por tanto, la Corte Constitucional declaró
inexequible la expresión ?durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones? contenida en el numeral 5 del artículo 38 del proyecto de ley.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-1153-05
