Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-26Improcedencia de la tutela frente a la acción electoral para el control jurídico de validez de las eleccionesEl demandante, Movimiento Alianza Social Indígena -ASI-, instauró
acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por haber permitido la inscripción a las elecciones al Congreso de la República del 12 de marzo de 2006, por la circunscripción especial indígena de la Cámara de Representantes, de cuatro (4) candidatos indígenas que se presentaron en nombre de movimientos políticos, que a su juicio, son ajenos a los intereses y reivindicaciones de las comunidades indígenas. Señala que la tutela se presenta contra los actos de inscripción de los referidos candidatos, como actos previos y de trámite, frente a los cuales no existe otro medio de defensa judicial. Advierte que si bien contra el acto de elección procede ?la acción de nulidad electoral?, aquél no había sido expedido al momento de presentar la demanda (1º de junio de 2006), por lo que se encuentra dentro del límite temporal para interponer la
acción de tutela contra los actos de trámite atacados.
Para la Corte, la acción electoral regulada en el Código Contencioso Administrativo, permite controlar jurídicamente la validez de las elecciones, así como los actos previos o de trámite (como los de inscripción de candidatos) y las calidades constitucionales y legales del candidato elegido, mecanismos que estaban al alcance de las comunidades indígenas como titulares de un derecho de participación derivado de la
Constitución y la Ley. Conforme a lo expuesto, frente al proceso electoral la tutela conserva su carácter residual y subsidiario, pues por regla general será improcedente para dejar sin efecto actos de elección, dada la existencia de un medio jurisdiccional público y abierto para controvertir y defender su legalidad, según el interés que el demandante tenga en la protección del derecho a elegir o ser elegido, en la pureza del sufragio o en la legalidad abstracta de los actos administrativos.
En consecuencia, lo alegado por el demandante respecto a las calidades de la candidata electa y de otros aspirantes a la circunscripción especial indígena es un asunto que se debe discutir a través de los medios ordinarios de control judicial, lo que ratifica en este caso concreto la improcedencia de la
acción de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial (art.6º del Decreto 2591 de 1991). En consecuencia, la Corte decidió confirmar la decisión de primera instancia que se había pronunciado en el sentido expuesto.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-123-07
