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Última modificación: 2006-08-01
La desobediencia de los reservistas es sancionada por la justicia penal militar

Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 117 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar) que tipifica como delito la ?desobediencia de los reservistas, ante el llamamiento al servicio, por cuanto, en virtud del artículo 213 de la Constitución, los civiles no pueden ser juzgados por la Justicia Penal Militar. La Corte considera que una vez el Gobierno nacional emite el llamado a los reservistas, se entiende que éstos están vinculados nuevamente al servicio activo, y les son aplicables las normas que regulan la actividad militar. Por lo tanto, la Corte declara la exequibilidad del artículo 117, ?en el entendido que el reservista podrá invocar, si es del caso, las causales de exención establecidas en la ley?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-740-01

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