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Última modificación: 2006-09-26
Derecho de defensa y proceso contravencional

En sentencia de constitucionalidad la Corte se pronunció sobre algunas normas de la Ley 228 de 1995. Fueron analizados los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo 2 del artículo 13 -que prevé las actuaciones que se deben adelantar en la diligencia de calificación de la situación de flagrancia-; algunos apartes del artículo 23 -que regula lo concerniente a las pruebas cuando el proceso contravencional se inicia por querella-, algunos apartes del artículo 24 -que se refiere a la audiencia de juzgamiento-, y el artículo 26 -que establece el trámite de la segunda instancia de las sentencias-, demandados por considerar que violan el artículo 29 de la Constitución, al establecer un procedimiento tan breve que no permite el ejercicio del derecho de defensa.

La Corte, al declararlos exequibles sostuvo que en el procedimiento previsto en la ley parcialmente acusada, el procesado tiene oportunidad para presentar sus descargos, solicitar pruebas, controvertir las que se alleguen en su contra e impugnar las decisiones que se profieran. Además, debe estar asistido siempre por un defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la misma ley. En consecuencia, las garantías procesales establecidas en el artículo 29 de la Constitución, relacionadas con el derecho de defensa, se encuentran incorporadas en el procedimiento contravencional. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-431-96

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