Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2012-05-17Los miembros de grupos armados al margen de la ley, para efectos de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva, deben informar sobre la suerte de las personas desaparecidas.Se demandó como contraria a la
Constitución, por omisión legislativa, la disposición del numeral 10.6 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 ?por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios?, relacionado con la condición de elegibilidad para la desmovilización colectiva: Que liberen las personas secuestradas que se hallen en su poder.?, con el fundamento que la norma demandada incurrió en una omisión legislativa al no exigir como requisito que los desmovilizados señalen al momento de la desmovilización el paradero de las personas desaparecidas.
La Corte Constitucional declaró compatible con la
Constitución la frase ?Que liberen las personas secuestradas que se hallen en su poder? del numeral 10.6 de la Ley 975 de 2005, como condición de elegibilidad, para que los miembros de un grupo armada organizado al margen de la ley puedan acceder a los beneficios de esa Ley, en el entendido que también deben, como condición para los mismos efectos de la disposición demandada, informar sobre la suerte de las personas desaparecidas, lo anterior, en defensa de los derechos a la verdad, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a un recurso judicial efectivo.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-370-06
