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Última modificación: 2006-08-01
El derecho de petición no opera frente a organizaciones privadas que no actúen como autoridad sino hasta que el legislador regule la materia o se trate de proteger derechos fundamentales

El accionante acudió a un comisionista de bolsa para vender unas acciones, y este se negó a negociar con él, porque su nombre se encontraba en la denominada ?Lista Clinton?. En vista de lo anterior, el actor elevó petición a la Superintendencia de Valores solicitando una explicación por la presunta prohibición de negociar acciones con personas que figuraran en tal lista. La Superintendencia de Valores, respondió que esa entidad no había impartido instrucciones a los comisionistas de bolsa en ese sentido y señaló que ese tipo de acciones debían negociarse a través de la bolsa de valores, por lo cual no era factible autorizar una transacción directa. El peticionario elevó nuevas solicitudes al comisionista de bolsa para obtener la intermediación financiera en la negociación de las mencionadas acciones. El actor afirmó que no había recibido respuesta de la entidad demandada y que por ende no había podido negociar sus acciones, por lo que el comisionista de bolsa le había causado graves perjuicios económicos y morales.

Frente a este tema, la Corte ha planteado algunas reglas: La Constitución de 1991 amplió el alcance del derecho fundamental de petición, pues se predica respecto de la administración y de las organizaciones privadas. Empero, en relación con el ejercicio de este derecho contra particulares su alcance es limitado y deben distinguirse dos situaciones. i) si la organización privada presta un servicio público o si por la función que desempeña adquiere el status de autoridad, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad pública y ii) cuando el sujeto pasivo del derecho de petición es una organización que no actúa como autoridad, sólo opera cuando el legislador lo haya reglamentado.

Por lo tanto, la posibilidad de ejercer el amparo de este derecho, contra particulares, depende del ámbito y de las condiciones que señale el legislador. La extensión del derecho de petición a particulares que no actúan como autoridad, sólo es procedente cuando aquel es el instrumento para garantizar otros derechos fundamentales, como quiera que este derecho no puede implicar una intromisión indiscriminada y arbitraria en el fuero privado de quienes no exponen su actividad al examen público. En el caso concreto, la empresa comisionista no actúo como autoridad y la Corte concluyó que no se violó el derecho de petición del actor, pues aún no existe legislación que regule este derecho frente a particulares. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia SU-166-99

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