Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La renovación parcial del consejo nacional de planeación hecha por el presidente de la república no limita su normal funcionamiento
Sobre el aparte del artículo 9º de la ley 152 de 1994, que dispone que el Consejo Nacional de Planeación ?será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo?, el demandante estimó que se habían desconocido los artículos 1º y 2º de la
Constitución, ya que el precepto hace depender la reunión y el funcionamiento del Consejo ? que en la
Constitución es un órgano de carácter permanente y autónomo- de la posesión del Presidente de la República y de la posterior convocación del Gobierno. La Corte encontró que, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, los integrantes del Consejo Nacional de Planeación deben ser designados por el Presidente de la República de ternas que le presentan las correspondientes autoridades y organizaciones para u período de ocho años, y la mitad de sus miembros debe ser renovada cada cuatro años.
De acuerdo con ello, para la Corte existe una relación directa entre la renovación de los miembros del Consejo y el período presidencial, por lo cual, en consideración al período de uno y de otro, es ineludible el hecho de corresponder a cada Presidente de la República la designación de la mitad de sus integrantes. Entonces, el aparte acusado se refiere a la oportunidad para la Conformación del Consejo Nacional de Planeación, entendida esta actividad como la renovación de la mitad de sus integrantes cada cuatro años, pero no determina el inicio, la frecuencia ni la oportunidad de sus actuaciones. Es decir, la norma acusada no se refiere a las funciones del Consejo ni a las condiciones para ejercerlas, así como tampoco impide el normal funcionamiento de esta instancia de planeación. Por lo tanto, a partir del precepto en referencia, resulta infundado concluir que el Consejo Nacional de Planeación se reúne sólo por convocatoria que haga el Presidente de la República
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- Corte Constitucional, Sentencia C-524-03
