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Última modificación: 2010-10-07
La comisión de administración de la carrera en la fiscalía general sólo puede regular aspectos técnicos y operativos de la carrera

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano demandó los artículos 54, 56, 60, 62,66 y 71 de la Ley 938 de 2004, por violación de los artículos 40-7,125, 150-23 y 253 de la Constitución; señaló que las normas constitucionales mencionadas establecen una reserva de ley, según la cual, le corresponde al Congreso de la República regular todos los aspectos relacionados con la carrera administrativa especial de la Fiscalía General de la República. Por el contrario, las normas acusadas habilitan a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, para regular los más variados aspectos relacionados con el proceso de ingreso y retiro del servicio del ente acusador.

La Corte suscribió las razones expuestas por el actor y consideró que las normas acusadas eran inconstitucionales. El artículo 253 de la Carta establece que la ley determinará lo relativo ?al ingreso por carrera y al retiro del servicio? de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. De la misma manera, ya con referencia a todos los sistemas de carrera, el inciso tercero del art. 125 dispone que ?[e]l ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.? Además, el numeral 23 del art. 150 de la misma Carta establece que le corresponde al Congreso ?[e]xpedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.?

Es claro entonces que la Constitución dispone que todo lo relacionado con la reglamentación del régimen de carrera general, y del régimen de carrera particular de la Fiscalía, debe emanar de la ley. En realidad, de acuerdo con la Constitución, la Comisión solamente puede reglamentar aspectos técnicos y operativos de la carrera de la Fiscalía y de los concursos para acceder a ella, pues la regulación básica debe ser hecha por la misma ley. De esta manera, los actos administrativos que dicte la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación en materia de reglamentación de la carrera de la Fiscalía deben limitarse a ejecutar las leyes aplicables. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-878-08

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