Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-19Protección del derecho al pago de licencia de maternidad por acción de tutela, dentro del año siguiente al alumbramiento
La actora instauró
acción de tutela contra una EPS que se negó a pagarle la licencia de maternidad porque había hecho pagos de manera extemporánea durante el período en el cual estuvo disfrutando de la licencia. La actora interpuso la
acción de tutela después de conocer la respuesta de la EPS a su solicitud, cuando ya se habían vencido los 84 días de su licencia de maternidad. La actora solicitó que se le protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades, al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social en salud, ya que es una persona de escasos recursos económicos que subsiste con el salario mínimo pagado por su empleador. La Corte Constitucional, al conceder la tutela, precisó que la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad puede aparejar la vulneración del derecho fundamental de la madre y del menor a una vida en condiciones dignas y que aún cuando el pago se haga de manera extemporánea, cuando éste ha sido recibido sin objeciones debe procederse al reconocimiento y pago de la respectiva licencia de maternidad.
De otra parte, la Corte señaló que, ?en estos casos, es preciso hacer el énfasis en la protección constitucional del recién nacido que amerita protección en todos los planos del ser, para permitirle a la madre que pueda demandar en tutela dentro del año de protección que la propia Carta concede a los recién nacidos menores de un año aún sin tener un régimen de seguridad social definido (art. 50
Constitución Política). Vale decir, la ius fundamentalidad de la licencia de maternidad se extiende hasta por un año y en ese tiempo se le permite legítimamente a la madre acudir en tutela si así lo desea, para la protección del derecho al
mínimo vital de ella y su hijo,? pues es un imperativo del Estado proteger al niño.
nota 1
En otra decisión, la Corte Constitucional precisó que debe acudir en demanda ordinaria ante el juez laboral, la madre que no tramitó dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo el pago de la licencia de maternidad ante la EPS a la cual se encontraba afiliada.
nota 2
Cuando los documentos aportados al proceso no permiten dilucidar al juez de tutela si la relación personal que existió entre la demandante y la entidad accionada corresponden a un contrato de prestación de servicios, a un contrato laboral o se haya presentado, simplemente, como una relación de hecho entre las partes, debe acudirse a la justicia ordinaria para que dilucide el conflicto jurídico y reconozca los derechos derivados de una relación jurídica imprecisa, entre ellos, la licencia de maternidad.
nota 3
En otra decisión, la Corte constitucional señalo que debe tenerse en cuenta que a pesar de que la licencia de maternidad como derecho específico dentro de la protección a la maternidad y en general de la seguridad social, tiene un contenido eminentemente prestacional, ubicándose como un derecho de categoría económica, puede llegar a constituirse en un derecho fundamental cuando por conexidad se afectan derechos y principios como la
dignidad humana y los derechos del niño.
Al respecto La Corte ha establecido las siguientes reglas sobre el pago de una licencia de maternidad, las cuales fueron recogidas en la Sentencia T- 1014 de 2003:
i)Cuando se halla en relación inescindible con derechos fundamentales de la madre o del recién nacido - tal es el caso de los derechos a la vida digna, a la seguridad social y a la salud, el derecho al pago de la licencia de maternidad configura un derecho fundamental por conexidad y, por tanto, susceptible de protección por vía de tutela.
ii). Cuando la satisfacción del
mínimo vital de la madre y del recién nacido dependen del pago de la licencia de maternidad.
iii) La entidad obligada a realizar el pago es la empresa promotora de servicios de salud, con cargo a los recursos del sistema de seguridad social integral. No obstante, si el empleador no pagó los aportes al sistema de seguridad social en salud o si los aportes fueron rechazados por extemporáneos, es él el obligado a cancelar la prestación económica.
iv) Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto aquella no puede negar el pago de la licencia.
v) Para que la vulneración del
mínimo vital por la falta de pago de la licencia de maternidad genere amparo constitucional es preciso que el cumplimiento de esa prestación económica sea planteado por la madre ante los jueces de tutela dentro del año siguiente al nacimiento de su hijo.
nota 4
- Corte Constitucional, Sentencia T-999-03; T-389-04, T-175-99, T-210-99, T-362-99 y T-469-99; T-258-00, T-467-00 y T-1168-00; T-075-01, T-157-01, T-161-01, T-473-01, T-736-01, T-1002-01 y T-1224-01; T-707-02, T-996-02, T-885-02 y T-773-02; T-460-03; T-421-04, T-504-04, T-584-04, T-605-04, T-615-04, T-636-04, T-665-04, T-729-04, T-861-04, T-878-04, y T-897-04

- Corte Constitucional, Sentencia T-261-06. Ver también Sentencia T-496-06

- Corte Constitucional, Sentencia T-658-06

- Corte Constitucional, Sentencias T-1014-03 y T-194-07
