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Última modificación: 2006-08-01
Derecho de petición frente a organizaciones privadas

En relación con la protección del derecho de petición frente a organizaciones privadas, la Corte Constitucional ha considerado que es necesario distinguir tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-377-00

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 Legislador

Es el nombre que se le da de manera genérica al órgano que constitucionalmente tiene la competencia de proferir leyes. En Colombia, el Congreso de la República es quien cumple la función legislativa y extraordinariamente el Presidente, cuando el Congreso lo dota con facultades extraordinarias para expedir ?decretos leyes?.

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