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Última modificación: 2006-08-01
El cuerpo de bomberos no se considera una autoridad publica y por lo tanto no esta obligado a responder

La actora realizó una solicitud al cuerpo de bomberos de su localidad, sin recibir respuesta alguna. Manifestó que los documentos solicitados tenían que ver con la esfera de su intimidad, como quiera que hacían parte de un procedimiento adelantado por la Corporación Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio que afectaba su derecho al buen nombre. Para la Corte, el derecho de petición puede ejercerse cuando se trata de organizaciones privadas que prestan un servicio público o, si por la función que se ejerce adquiere la categoría de autoridad pública. Además, cuando la organización privada no actúa como autoridad, el ejercicio del derecho de petición sólo opera cuando el Legislador lo haya reglamentado. No obstante, en algunas oportunidades se ha admitido la extensión del derecho de petición a particulares que se encuentran en la situación mencionada, esto es, que no actúan como autoridad, cuando se ejerce como instrumento para garantizar otros derechos fundamentales. En el caso no se presentó ninguno de estos supuestos fácticos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-295-00

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 Legislador

Es el nombre que se le da de manera genérica al órgano que constitucionalmente tiene la competencia de proferir leyes. En Colombia, el Congreso de la República es quien cumple la función legislativa y extraordinariamente el Presidente, cuando el Congreso lo dota con facultades extraordinarias para expedir ?decretos leyes?.

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