Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01El cabildo abierto
En la revisión constitucional del proyecto de
ley estatutaria "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.", la Corte definió el Cabildo Abierto como la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten, constituido en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante. Se aclaró que el carácter deliberante del cabildo, no significa que el
Legislador haya circunscrito sus efectos, ya que puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria, de tal forma que en el futuro, el Congreso por vía estatutaria le puede reconocer fuerza vinculante a las deliberaciones populares del cabildo.
Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y en concreto, que la comunidad política de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población. Constituye una modalidad del derecho de petición colectivo, en cuanto quienes formulan en ejercicio de este instrumento, solicitudes o peticiones ante las autoridades públicas, tienen derecho a que éstas sean respondidas dentro de un término breve. Finalmente, se declaró
inexequible el artículo 90 del proyecto, que delegaba la competencia de regular la convocatoria y el funcionamiento de los cabildos abiertos, en los concejos municipales, distritales o en las juntas administradoras locales; debido a que la regulación de los mecanismos de participación ciudadana sólo puede hacerla el
Legislador ordinario, mediante
Ley estatutaria.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-180-94
