Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La exigencia de adoptar las decisiones por consenso o por mayoría absoluta de votos al interior de las veedurías
Consideró la Corte que la exigencia de que las decisiones se tomen -preferentemente- por consenso o por mayoría absoluta de votos al interior de las veedurías, tal como lo establece el artículo 7º del proyecto de
ley estatutaria No. 022 de 2001, Senado, 149 de 2001, Cámara, ?por medio de la cual se regulan las veedurías ciudadanas?, concuerda con lo ordenado por la
Constitución, ya que el Estado Colombiano encuentra en la democracia uno de sus principios básicos (art.1
Constitución Política). Y esta Corporación ha reconocido que el principio democrático es la síntesis de varios de los principios cardinales de nuestra cultura. Aunque pudiera pensarse que ello riñe con el principio de autonomía al tratarse de una imposición del
Legislador dirigida a regular aspectos de la estructura interna y de la forma de funcionamiento de las veedurías, para la Corte este principio no restringe la capacidad de autodeterminación de estas organizaciones.
Si bien es cierto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las asociaciones civiles gozan de autonomía que sólo es susceptible de limitaciones si las mismas son constitucionalmente justificadas, razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta el principio hermeneútico in dubio pro libertate, también lo es que el principio de democratización contenido en el proyecto de ley bajo examen no corresponde a un límite al ejercicio de los derechos de los individuos o de la organización. Por el contrario, es una garantía y una forma de desarrollar los fundamentos del Estado que debe reflejarse en organizaciones tan importantes como las veedurías ciudadanas, según se desprende claramente del contenido previsto en el artículo 103 de la Carta
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-292-03
