Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01La facultad otorgada a todas las veedurías para que intervengan como parte en los procesos implica un rompimiento del equilibrio procesal
El primer inciso del artículo 17 del proyecto de
ley estatutaria No. 022 de 2001, Senado, 149 de 2001, Cámara, ?por medio de la cual se regulan las veedurías ciudadanas?, autoriza a las veedurías ciudadanas para "intervenir por intermedio de apoderado, debidamente constituido, ante los órganos, procesos y actuaciones judiciales, disciplinarias y fiscales que adelanten los
organismos de control". El
Legislador ha autorizado, por esta vía, a las veedurías a convertirse en parte de todos los procesos ?judiciales, disciplinarios y fiscales -. Esta atribución implica que el
Legislador ha convertido a las veedurías en sujetos procesales por vía general, rompiendo el equilibrio que, en cada caso proceso en particular, debe existir.
En principio no consideró la Corte Constitucional que resulte prohibido al
Legislador facultar a las veedurías a intervenir en diversos procesos. Sin embargo, tal facultad ha de ser prevista para cada caso en particular, pues no en todos los eventos su participación resulta constitucionalmente admisible. Por lo tanto, al no distinguir entre los casos en los cuales su participación puede resultar admisible de aquellos en los cuales es absolutamente impertinente, el
Legislador desconoce la racionalidad propia de los procedimientos, y desfigura el debido proceso. Este derecho supone, como lo ha reiterado esta Corporación, un amplio margen de configuración al
Legislador. Con todo, no es un derecho cuyo contenido sea absolutamente definido por vía legislativa. En este sentido, el derecho a que el proceso sea justo, implica que exista un equilibrio entre las partes, en cuanto a la existencia de una relación clara entre las pretensiones de algunos y el objeto de proceso. Dado que la Corte no puede entrar a establecer el conjunto de eventos en los cuales dicho equilibrio se rompe, se declaró la inconstitucionalidad de la expresión
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-292-03
